Una vez que hayas percibido el importe de la capitalización, en el plazo de un mes deberás iniciar la actividad y entregar la documentación que justifique que has invertido el dinero en dicha actividad.
Deberás destinar la cantidad que has recibido a la actividad prevista, según lo que figura en la memoria del proyecto que forma parte del expediente.
En el caso de que la actividad que has iniciado sea diferente a la que constaba en la solicitud y memoria, pero se ajusta a lo establecido en la normativa de aplicación, deberás presentar una nueva memoria y la documentación complementaria que sea necesaria y que te indique el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Pueden darse tres posibilidades:
1.- Que la nueva actividad reúna los requisitos legales, se considere viable el proyecto y la cuantía que requiere su puesta en marcha se ajuste a la inicialmente concedida. En este caso se mantiene el derecho reconocido.
2.- Que la nueva actividad reúna los requisitos legales y se considere viable el proyecto, pero la cuantía concedida no se adapte a la nueva memoria. En este caso el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a dictar una nueva resolución ajustando la cantidad reconocida al nuevo proyecto, y si hubiera diferencias entre las dos cuantías, te reclamará los cobros indebidos que procedan.
3.- Que no reúnas los requisitos legales, ni se considere viable el nuevo proyecto. En este caso el Servicio Público de Empleo Estatal procederá a reclamarte todo lo abonado en concepto de pago único.
Se procederá a reclamarte el cobro indebido por el total de la cantidad líquida capitalizada que te hubiera sido ingresada en los siguientes casos:
- Si no inicias la actividad y no justificas suficientemente el motivo.
- Si no destinas la cantidad concedida a tu incorporación como socio o socia o como persona trabajadora de una cooperativa o sociedad laboral.
- Si no destinas la cantidad a la realización de la actividad por cuenta propia.
Si no aplicas o desvías la prestación por desempleo a otros fines distintos a la actividad objeto de la capitalización, podrá considerarse falta muy grave. Esta se sanciona con la pérdida de la prestación por desempleo y además, con la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica, y en su caso, a la ayuda de fomento de empleo durante un año.
Más información en: Capitaliza tu prestación.