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¿Puedo compensar parcialmente o fraccionar la devolución de un cobro indebido?
Cuando recibas la resolución de haber percibido un cobro indebido de una prestación por desempleo en la que se te comunica la cuantía exacta de la cantidad a devolver, puedes:
- A partir del 21 de diciembre de 2023 solicitar la compensación parcial dicha cuantía, que te permitirá cobrar una parte de la prestación o subsidio reconocido, siempre que presentes la solicitud de compensación con anterioridad al inicio de su recaudación en vía ejecutiva.
- Solicitar el pago fraccionado de la cuantía del cobro indebido.
Si te interesa fraccionar el pago debes presentar la solicitud por escrito ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 30 días a partir de la notificación del cobro indebido y deberás presentarla antes del inicio de la recaudación de la deuda en vía ejecutiva.
Si presentas la solicitud de fraccionamiento una vez transcurrido el plazo de treinta días, se aplicará al importe de la deuda el recargo por ingreso fuera de plazo.
En la solicitud de fraccionamiento deberás justificar los importes mensuales que puedas devolver de acuerdo a tu situación sociolaboral, económica, circunstancias personales y la garantía para su devolución.
La solicitud de fraccionamiento debe contener necesariamente los siguientes datos:
a) Los precisos para identificarte y el importe de la deuda
b) Los motivos de la solicitud de fraccionamiento
c) El plazo de fraccionamiento y vencimientos solicitados
d) El lugar o medio elegido a efectos de notificaciones
e) Si la deuda es superior a 150.000 euros, deberás garantizar que puedes cubrir el importe principal de la deuda y sus recargos si los hubiera.
Si la solicitud de fraccionamiento no reuniese los requisitos exigidos o no se aportasen con ella los documentos establecidos, o se apreciasen en ella defectos u omisiones, se te requerirá para que subsanes la falta o acompañes los documentos necesarios en el plazo de 10 días, informándote de que en caso contrario se dictará resolución teniéndote por desistido de tu solicitud.
Si el SEPE te concede el fraccionamiento, a la cantidad adeudada se le aplicará el interés de demora que se encuentre vigente en cada momento, desde su concesión hasta la fecha de pago, durante el período de duración del fraccionamiento.
El interés que corresponda será aplicable sobre el principal de la deuda y, en su caso, sobre el correspondiente recargo.
El SEPE dictará la resolución por la que se resuelva tu solicitud de fraccionamiento en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro. Si transcurre dicho plazo sin que hayas recibido resolución expresa, tu solicitud ha sido desestimada.
En la resolución deberá indicarse:
La cuantía total de la deuda
El período al que corresponde la deuda
La duración y vencimientos del fraccionamiento
Los plazos para la constitución de las garantías, en su caso.
Si el SEPE te deniega la solicitud de fraccionamiento, la resolución te dará un nuevo plazo de devolución de 15 días desde su notificación.