Incluye un resumen de los conceptos básicos que se utilizan en la cartera común de servicios con el fin de aclarar los términos que se emplean más adelante, en la definición detallada propuesta de los indicadores que se utilizarán en el sistema de evaluación.
Conceptos básicos de la cartera común de servicios
Cartera común de servicios
Corresponde al Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados, establecer la Cartera y su contenido como uno de los elementos vertebradores de la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, así como los aspectos básicos de los servicios complementarios que establezcan los servicios públicos de empleo para su propio ámbito territorial.
Servicios de orientación para el empleo personalizada, integral e inclusiva
Tienen por objeto proporcionar, de manera integral, la información, el diagnóstico de la situación individual, el asesoramiento, y el acompañamiento en las transiciones laborales a las personas demandantes de servicios de empleo, bien desde la educación al mundo laboral o entre las diversas situaciones de empleo y desempleo que pueden darse a lo largo de la vida laboral, con la finalidad de ayudarles a mejorar su empleabilidad, promover su carrera profesional y facilitar su contratación u orientarles hacia el autoempleo. Asimismo, y a partir del diagnóstico de sus necesidades, la orientación podrá dar lugar a la prestación de otros servicios especializados de la cartera.
Los servicios de orientación comprenderán los siguientes servicios garantizados:
- Elaboración de un perfil individualizado.
- Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada.
- Itinerario o plan personalizado.
Servicio de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas
Los servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras tienen por objeto identificar y gestionar ofertas de empleo, incluyendo las procedentes de terceros países en el marco de los acuerdos que se establezcan en el ámbito nacional o comunitario. Además, podrán localizar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo, vinculándolas a las personas usuarias que mejor se ajusten a ellas en función de su perfil y competencias, a fin de facilitar información a las empresas y entidades empleadoras sobre posibles personas candidatas apropiados a sus necesidades, y a las trabajadoras y trabajadores el acceso a la información sobre las ofertas de empleo disponibles y más adecuadas a su perfil. Además, estos servicios facilitarán información sobre las modalidades de contratación, incentivos y requisitos sobre la tramitación de las ayudas.
Este servicio incluye la difusión de las ofertas de empleo en el marco del Sistema Nacional de Empleo y del Portal Único de Empleo.
Comprenderá los siguientes servicios:
- Gestión de las ofertas de empleo. a través de la casación entre ofertas y demandas, en particular, la prospección e identificación de necesidades de las empresas, la captación de ofertas de empleo no gestionadas por los servicios públicos de empleo y la difusión de información sobre las ofertas de empleo adecuadas y disponibles.
- Información y asesoramiento a la contratación y las medidas de apoyo a la misma.
- Prospección y captación de ofertas de empleo.
- Identificación de las necesidades de las empresas.
- Información y apoyo sobre procesos de comunicación de las contrataciones.
- Apoyo en los procesos de recolocación. Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES.
Servicios de formación en el trabajo
Tienen por finalidad promover la adquisición efectiva o el incremento sensible de competencias complementarias no incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias profesionales, que redunden en una mayor capacidad de inserción laboral o mejora de empleo, teniendo en cuenta el perfil individualizado de la persona demandante de los servicios de empleo. La formación impartida, colmará las lagunas detectadas en el proceso de diagnóstico de la persona demandante de los servicios de empleo y atenderá a los requerimientos y demandas del mercado de trabajo, con recurso a los servicios más eficaces en función del perfil individualizado.
Los servicios garantizados de formación en el trabajo incluirán:
- Formación en el trabajo acorde a las necesidades de las personas, empresas y entidades usuarias.
- Inscripción de centros y entidades de formación en el trabajo.
- Control, seguimiento y evaluación de la calidad de la formación en el trabajo.
- Otros servicios de formación en el trabajo.
Servicio de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local
Tienen por objeto apoyar y promover iniciativas emprendedoras y generadoras de empleo y autoempleo de las personas usuarias que mejor se ajusten a ellas según su perfil y competencias, brindando apoyo integral y acompañamiento a la activación de proyectos viables, incluida una auditoría de viabilidad
Comprenderá los siguientes servicios:
- Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
- Fomento de la economía social.
- Dinamización del desarrollo económico local.
- Asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedoras y de autoempleo.
- Asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contratación:
Servicios garantizados
Según el artículo 55 de la Ley de Empleo, son aquellos servicios que la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas deben garantizar a las personas demandantes de servicios de empleo, a las personas, empresas y demás entidades empleadoras en todo el territorio nacional.
Los servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo son:
- Elaboración de un perfil individualizado de usuario.
- Tutorización individual y al asesoramiento continuado y atención personalizada.
- Un itinerario o plan personalizado adecuado a su perfil.
- Formación en el trabajo.
- Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento.
- Intermediación laboral eficiente.
- Un canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y a recibir una orientación y atención presencial o no presencial.
- Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones.
- Búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación.
- Un expediente laboral personalizado único.
Los servicios garantizados a personas, empresas y demás entidades empleadoras son los siguientes:
- Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo.
- Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma.
- Identificación de las necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos que facilite una adecuada planificación formativa.
- Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y los trámites legales complementarios.
- Apoyo en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.
- Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES.