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Medidas de apoyo para las empresas afectadas por los daños causados por fenómenos meteorológicos adversos: inundaciones de febrero de 2026

Las empresas afectadas por las inundaciones ocurridas en el mes de febrero de 2026 en determinados municipios de Andalucía y Extremadura pueden solicitar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) para sus trabajadores y trabajadoras, según recoge el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Las medidas que se pueden adoptar son la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras.

¿Quién solicita las prestaciones ERTE de fuerza mayor o ETOP? 

Son las empresas de Andalucía y Extremadura que se han visto afectadas por las inundaciones del mes de febrero de 2026 las que deben realizar las comunicaciones pertinentes respecto del ERTE y la solicitud colectiva de prestaciones para su plantilla. 

Las solicitudes que deben realizar las empresas son las siguientes:

  • Primero, deben presentar el ERTE ante la Autoridad Laboral.
    Si es un ERTE derivado de fuerza mayor, debe ser aprobado previamente por ésta. Si es un ERTE por causas económica, técnicas organizativas o de producción (ETOP), debe ser comunicado a esta misma autoridad.
  • Segundo, deben presentar una solicitud colectiva para las personas trabajadoras afectadas y presentarla ante  el SEPE a través de su Sede  Electrónica, una vez aprobado el ERTE de fuerza mayor o comunicado el ERTE ETOP.

Si en 5 días no se ha recibido respuesta de la Autoridad Laboral respecto del ERTE de fuerza mayor, se considerará aprobado por silencio administrativo positivo y podrá presentarse la solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE. 

¿Cómo deben realizar las empresas la solicitud colectiva de prestaciones ERTE de fuerza mayor o ETOP ante el SEPE?

Una vez aprobado el ERTE-inundaciones por la Autoridad Laboral o tras 5 días por silencio positivo, o tras comunicación del ERTE ETOP, las empresas, para el reconocimiento y pago de las prestaciones, efectuarán las siguientes comunicaciones en la Sede Electrónica del SEPE.

  1. Presentación de la SOLICITUD COLECTIVA en la plantilla Excel oficial publicada en la sede del SEPE, en Empresas/Certific@2, servicio de Remisión de solicitudes colectivas para el reconocimiento de las prestaciones por ERTE a causa de los desastres naturales (DANA de octubre de 2024 e inundaciones de febrero de 2026).
  2. Transmisión previa del CALENDARIO DE ACTIVIDAD para el seguimiento por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) a través del servicio Empresas/Certific@2/ Transmisión previa de datos sobre despidos colectivos, suspensión de la relación laboral y reducción de jornada prevista en la Orden ESS/982/2013. 
  3. Remisión de los FICHEROS DE PERIODOS DE ACTIVIDAD (XML) mensualmente a través del servicio Empresas/Certific@2/Comunicación de Periodos de Actividad, según se informa en la guía básica de tramitación que se facilita en la web y la sede del SEPE. 

El plazo para la presentación de la solicitud colectiva será de un mes, a computar desde una de las siguientes fechas:

  • En los casos de ERTE de fuerza mayor, desde la fecha de la notificación a la empresa de la resolución de la autoridad laboral constatando la fuerza mayor, o, en su caso, desde la fecha en que se entienda estimada su solicitud por silencio administrativo.
  • En los casos de ERTE ETOP desde la fecha de la comunicación de la empresa a la autoridad laboral de su decisión de la adopción de la medida temporal de que se trate.

Si se presenta fuera de plazo, el derecho nacerá el día de la solicitud. En este supuesto, la empresa deberá abonar a las personas afectadas el importe que hubiesen percibido en concepto de prestación por desempleo desde el primer día en que se hubiese aplicado la medida de suspensión del contrato o de la actividad, o de reducción de jornada, hasta el día anterior al de la presentación de la solicitud colectiva.