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Contrato para la Formación en alternancia

¿Qué es el Contrato para la formación en alternancia?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el contrato para la formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

La actividad laboral desempeñada en la empresa en régimen de alternancia ha de complementar, integrarse y coordinarse con la actividad formativa a través un programa formativo individual, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por los centros universitarios o de formación profesional y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las entidades y empresas colaboradoras, para cumplir con el objetivo de la cualificación profesional. Para ello, deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.

Este tipo de contrato para la formación en alternancia, deberá incorporar como anexo, el convenio de colaboración suscrito entre el centro o entidad formativa en la que la persona participante desarrolle su formación, y la empresa. Igualmente incorporará el texto del plan formativo individual, en el que se especificará el contenido de la formación y las actividades de tutoría para cumplir sus objetivos.

¿Cuáles son las características del contrato?

  • La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral
  • Esta actividad se coordinará e integrará en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras
  •  La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo individual, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años
  • Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo individual.
  • Cuando el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.

¿Cuáles son los requisitos que deben reunir las personas para celebrar este tipo de contrato?

  • Personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional
  • Personas entre 16 y 30 años en el supuesto de que se suscriba en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo
  • El límite de treinta años no será de aplicación en el supuesto de contratos de formación en alternancia en el marco de estudios universitarios, de formación profesional y certificados de profesionalidad de nivel 3.

¿Cómo es el contrato de formación en alternancia formalizado por las empresas de trabajo temporal (ETT)?

Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar contratos para la formación en alternancia con las personas trabajadoras contratadas para ser puestas a disposición de las empresas usuarias de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del citado contrato. Estas empresas de trabajo temporal deberán cumplir las obligaciones en materia formativa establecida en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

La ETT será la responsable de los aspectos formativos del contrato.

La empresa usuaria deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, designando la persona responsable de la misma en el contrato de puesta a disposición entre la ETT y la empresa usuaria.

Incentivos

En el supuesto de personas trabajadoras contratados para la formación en alternancia y puestos a disposición de empresas usuarias, éstas tendrán derecho, en los términos establecidos en el artículo 10, del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, a una bonificación de 128 euros/mes durante tres años.

En el caso de mujeres dicha bonificación será de 147 euros/mes, cuando sin solución de continuidad concierten con dichas personas trabajadoras un contrato de trabajo por tiempo indefinido.

Más información

En este enlace tienes más información sobre el Contrato de Formación en Alternancia.