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¿Puedo reanudar el paro entre contratos de corta duración?

Cuando finalices un contrato inferior a un año y tu prestación contributiva no se hubiera agotado, podrás solicitar la reanudación de la misma, lo que supondrá el derecho a percibir la prestación por el período que reste y con las bases y topes que correspondieran en el momento de la suspensión.

Las cotizaciones realizadas por tu último trabajo no afectan a la duración de la prestación que ya tienes reconocida, se tendrán en cuenta cuando solicites una prestación posterior.

Aunque tu prestación por desempleo anterior se haya extinguido por la realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses, puedes ejercer el derecho de opción.

Si solicitas expresamente un nuevo derecho, se te reconocerá éste y el anterior se considerará extinguido a todos los efectos.