
Bonificaciones y Reducciones para el Contrato Indefinido o Temporal dirigidos Colectivos por Edad
Trabajadores desempleados mayores de 52 años beneficiarios de los subsidios del Artículo 274 de la del Real Decreto Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida
Estos trabajadores, que se acogen voluntariamente a este programa, pueden compatibilizar los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena en aplicación de lo previsto en el artículo 296.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social.
Cuantía anual: bonificación, la que corresponda según el vigente Programa de Fomento de Empleo.
Dependiendo del colectivo, Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo o Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Duración: según normativa aplicable del Programa de Fomento de Empleo.
Vigencia de la medida: según normativa aplicable del Programa de Fomento de Empleo.
Normativa: Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Contrato para la Formación en Alternancia a jóvenes menores de 30 años
Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo.
Bonificación de las cuotas del empresario según la plantilla de la empresa en cuantía anual:
- Empresas de menos de 250 trabajadores: 100 %.
- Empresas de 250 trabajadores o más: 75 %.
Duración: durante la vigencia del contrato.
Vigencia de la medida: indefinida.
Normativa: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Cofinanciación del Fondo Social Europeo
Las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social descritas podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Catálogo de publicaciones de la Administración General del Estado
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Actualizado a enero de 2023