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Si trabajo de lunes a viernes y mi empresa me afecta a un ERTE de suspensión los viernes del mes, ¿cuántos días de paro cobraré al mes?

Cuando el periodo de suspensión afecta exclusivamente a determinados días laborables del mes, a efectos del pago y consumo de las prestaciones por desempleo, dichos días laborables se multiplicarán por el coeficiente 1,25 a fin de computar la parte proporcional del descanso semanal, salvo que la suspensión afecte a cinco o seis días laborables consecutivos, en cuyo caso se abonarán y consumirán siete días de prestación por desempleo.

En este caso, puesto que vas a estar desempleado todos los viernes del mes, percibirás en concepto de prestaciones, y se te consumirán, 5 días (4 viernes x 1,25 = 5 días de pago y consumo de prestación).

Más información sobre prestaciones por desempleo por procedimientos de regulación de empleo en: “Me he visto afectado por un ERE o un ERTE”.