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Duración de la prestación

Se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado a desempleo durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior. Los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se considerarán periodos de ocupación cotizada.

En el caso de las personas emigrantes retornadas o las personas liberadas de prisión, la duración de la prestación se calculará teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas en los 6 años anteriores a la salida de España o al ingreso en prisión, respectivamente. Si han cotizado en el extranjero o en prisión, el cálculo de los 6 años hacia atrás será desde la fecha en que haya terminado la relación laboral.

En www.sepe.es se puede acceder a un programa de autocálculo que le dará una orientación acerca de la duración y cuantía de la prestación contributiva y que solo tendrá carácter informativo.

Para determinar la duración de la prestación se aplicará la siguiente escala:

Días de cotización Días de prestación
de 360 a 539 120
de 540 a 719 180
de 720 a 899 240
de 900 a 1079 300
de 1080 a 1259 360
de 1260 a 1439 420
de 1440 a 1619 480
de 1620 a 1799 540
de 1800 a 1979 600
de 1980 a 2159 660
desde 2160 720