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Regulado el acceso al empleo de las personas con capacidad intelectual límite

  • 27 de mayo de 2021

Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, sobre medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite.

La norma tiene un doble objetivo:

definir lo que, a los efectos laborales de acceder a las medidas de acción positiva previstas, debe entenderse como persona con capacidad intelectual límite y los empleadores beneficiarios y establecer la relación concreta de medidas de acción positiva que mejor se adecúan al perfil personal y profesional del colectivo con el objetivo de promover su acceso al empleo y favorecer las expectativas y opciones de integración laboral en el mercado ordinario de trabajo; respondiendo así al mandato contenido en la disposición adicional sexta de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

A los efectos previstos en este real decreto y en las distintas normas laborales que regulen medidas de acción positiva para promover el acceso al empleo de las personas con capacidad intelectual límite, se entiende por tales aquellas personas inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados que acrediten oficialmente, según los baremos vigentes de valoración de la situación de discapacidad, al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento, incluyendo las a las personas sordas y con discapacidad auditiva, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

Serán empleadores beneficiarios las empresas y las trabajadoras y los trabajadores autónomos que contraten a las personas con capacidad intelectual límite según la definición dada anteriormente.

También podrán acceder a los beneficios establecidos en este real decreto las sociedades laborales y las cooperativas a las que se incorporen como socios y socias trabajadores o de trabajo las personas pertenecientes a este colectivo. En el caso de las cooperativas, será condición necesaria que la cooperativa haya optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta ajena, a los efectos de la Seguridad Social.

Mejora de la empleabilidad

Los empleadores tendrán la posibilidad de solicitar subvenciones con cargo a los servicios públicos de empleo competentes, con el objetivo de introducir las adaptaciones necesarias en el puesto de trabajo y eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas con capacidad intelectual límite.

Para promover el acceso al empleo de personas con capacidad intelectual límite, los empleadores podrán acceder a una subvención de 2.000 euros por cada contrato de trabajo indefinido celebrado a tiempo completo.

Los contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite podrán ampliarse hasta un plazo máximo que no podrá exceder de cuatro años, recabando los informes competentes, cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales del trabajador, así como las características del proceso formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo.

Entrada en vigor

Este real decreto entrará en vigor el día 1 de junio de 2021.