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Persona desempleada de larga duración

Si eres persona desempleada de larga duración, previamente deberás acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de tu oficina la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE) y deberás cumplir los siguientes requisitos para tener derecho a la renta activa de inserción (RAI), además de los requisitos generales:

  • Tener 45 o más años de edad.
  • Haber extinguido una prestación contributiva o subsidio por desempleo, salvo por sanción.
  • No tener derecho a las prestaciones o subsidios de desempleo o a la renta agraria.
  • Estar inscrito o inscrita ininterrumpidamente en la oficina de empleo como demandante de empleo durante 12 o más meses. Se considera interrumpida la demanda si se ha trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa de renta activa de inserción o si se ha salido al extranjero. No se considerará interrumpida la inscripción por trabajo inferior a 90 días y cuando se acredite que la salida al extranjero ha sido por una estancia igual o inferior a 15 días y se ha producido por:
    • Matrimonio.
    • Nacimiento de hijo o hija.
    • Fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico Europeo y Suiza, siempre que la estancia sea inferior a 90 días, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.

Buscar activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad.

Previamente deberás acreditar ante la oficina del servicio público de empleo autonómico la realización de, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE). 

Se considerarán actuaciones de BAE cada una de las siguientes:

  1. Trabajo por cuenta propia o ajena.
  2. Inscripción en, al menos, una agencia de colocación.
  3. Envío o presentación de curriculos en, al menos, tres empresas distintas.
  4. Realización de, al menos, una entrevista de trabajo.
  5. Inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados.
  6. Presentación, al menos, a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
  7. Cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo.

Constituirá acreditación suficiente del cumplimiento de esta obligación el certificado expedido por una agencia de colocación que incluya, además de la inscripción de la persona solicitante en la misma, la realización por esta de dos de las actuaciones entre la tercera y sexta anteriores.