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Centros y Entidades de Teleformación

Mediante la modalidad de teleformación, se puede impartir formación profesional para el empleo referida a especialidades formativas incluidas en el Catálogo que a este fin, se regula en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo.

Las entidades de formación con oferta de teleformación tienen que cumplir estos requisitos:

  • Disponer de una acreditación para cada una de las especialidades formativas de certificado de profesionalidad que vayan a impartir en esta modalidad o una inscripción para las restantes.
  • Comunicar el inicio de cualquier acción formativa que impartan, y en el caso de que se dirija a la obtención de obtención de certificados de profesionalidad y se financie con fondos no públicos, tener además autorización expresa para realizarla.
  • Impartir las acciones formativas conforme a las exigencias técnico-pedagógicas, tecnológicas, de espacios, instalaciones, equipamiento y medios humanos establecidas normativamente, así como facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación.

Para poder impartir cualquiera de las especialidades incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, las entidades de formación deben:

  • Estar acreditadas en el Registro Estatal de Entidades de Formación respecto de las especialidades formativas de certificado de profesionalidad.
  • Estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para el resto de especialidades formativas.

Para solicitar acreditación al Servicio Público de Empleo Estatal o inscribirse a través de este organismo, las entidades de formación tienen que:

  • Tener su domicilio social (o fiscal en el caso de empresario individual) en cualquier Ciudad Autónoma. Y además, incluir como centros de formación con los que hayan suscrito la realización de las sesiones presenciales en la modalidad de teleformación (de tutoría y evaluación final de módulo formativo para las especialidades de certificado de profesionalidad; de evaluación final para las especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad cuando así quede establecido en su programa formativo) aquellos que estén situados en Ceuta o Melilla.
  • Cumplimentar y presentar por medios electrónicos, a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal , tanto la solicitud de acreditación, como la Declaración Responsable de inscripción.

Compruebe si su equipo cumple los requisitos mínimos para el uso del servicio de registro electrónico.

Podrán presentar estos trámites ante el Servicio Público de Empleo Estatal, tanto los interesados como aquellas otras personas (apoderados, representantes,…) que actúen en su nombre y que dispongan de habilitación para representar a terceros, siempre que acrediten esta representación, según establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para presentar los trámites de acreditación o inscripción en la modalidad de teleformación, es requisito imprescindible disponer de DNI electrónico, certificado digital en vigor admitido por las Administraciones Públicas o una clave permanente proporcionada por la plataforma Cl@ve, y acompañarlos de la documentación acreditativa exigida en cada caso.

Una vez tramitados, el Registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal emitirá automáticamente un resguardo firmado electrónicamente, que precisará la fecha y hora de presentación, un número de entrada en el registro y, cuando proceda, el plazo máximo establecido por normativa para la resolución y notificación de este procedimiento, así como los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Este justificante tiene validez a efectos del inicio del cómputo de plazos para la Administración y no prejuzga la admisión definitiva de la misma si concurriera alguna de las causas de rechazo establecidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

El Servicio Público de Empleo Estatal notificará por medios electrónicos a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses en el lugar que éstos hayan señalado a tal efecto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal, las empresas y centros de formación acreditados para la modalidad de teleformación pueden impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos sobre aquellos certificados de profesionalidad en los que se encuentren acreditados cumpliendo, entre otras, estas obligaciones:

  • Tener previamente autorizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal cada una de las acciones formativas que vayan a impartir mediante la iniciativa privada y comunicar a dicho organismo, el inicio de éstas con antelación a su fecha de comienzo.
  • Tener accesibles y actualizados para su obtención por el Servicio Público de Empleo Estatal los datos de seguimiento contenidos en su servicio web, conforme al modelo y protocolos de transmisión establecidos en el anexo V de la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo.
  • Someterse a las actuaciones de seguimiento y control y a las auditorías de calidad que, sobre las acciones formativas así autorizadas, efectúe el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Remitir al Servicio Público de Empleo Estatal la documentación del proceso de evaluación, en base a la que dicho organismo certificará la formación superada por el alumnado participante en las acciones formativas cuya impartición haya autorizado.

Estas solicitudes de autorización o comunicaciones de inicio referidas a acciones formativas que se impartan mediante teleformación con fondos no públicos se tramitarán a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal , y deberán ser presentadas por medios electrónicos ante dicho organismo.

Compruebe si su equipo cumple con los requisitos mínimos para el uso del servicio de registro electrónico.

Podrán presentar la solicitud de autorización y la comunicación de inicio tanto los interesados, como aquellas otras personas (apoderados, representantes,…) que actúen en su nombre y que dispongan de habilitación para representar a terceros, siempre que acrediten esta representación, según el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para realizar la presentación de la solicitud de autorización o de la comunicación de inicio, es requisito imprescindible disponer de DNI electrónico, certificado digital en vigor admitido por las Administraciones Públicas o una clave permanente proporcionada por la plataforma Cl@ve, y acompañarla de la documentación acreditativa exigida en cada una de ellas.

Una vez tramitada, el registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal emitirá automáticamente un resguardo firmado electrónicamente, que precisará la fecha y hora de presentación, un número de entrada de registro y el plazo máximo establecido por normativa para la resolución y notificación de la autorización solicitada, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

Este justificante tiene validez a efectos de inicio del cómputo de plazos para la Administración y no prejuzga la admisión definitiva de la misma si concurriera alguna de las causas de rechazo establecidas en el artículo 29.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

El Servicio Público de Empleo Estatal notificará por medios electrónicos a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses en el lugar que éstos hayan señalado a tal efecto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.