Sede electrónica

Renta Activa de Inserción para personas emigrantes retornadas (RAI)

El objetivo de esta ayuda es incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo de las personas trabajadoras desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Requisitos

  • Ser persona desempleada y estar inscrita como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad.
  • Tener 45 o más años de edad y ser menor de 65 años.
  • No tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
  • No tener ingresos propios superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
  • En su caso, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (el cónyuge y los hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no puede superar el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido persona beneficiaria de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa de la renta activa de inserción, salvo en el caso de víctimas de violencia de género, sexual o doméstica y personas con discapacidad.
  • No haber sido persona beneficiaria de tres RAI anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres periodos.
  • Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.