REQUISITOS PREVIOS PARA TRAMITACIÓN DE PRESTACIONES
Se recuerda que para la solicitud de prestaciones por desempleo y de la protección del Mecanismo RED es necesaria la inscripción ante el servicio de empleo autonómico (tu oficina de empleo).
También es necesario que los perceptores de prestaciones por desempleo mantengan siempre actualizados sus datos.
Si cambias de domicilio, de teléfono o de correo electrónico, indícalo en la oficina de empleo que corresponde a tu domicilio.
CAPITALIZACIÓN: NUEVA MODALIDAD PARA TRABAJADORES INDEFINIDOS DE COOPERATIVA O SOCIEDAD LABORAL
Desde el día 1 de septiembre los trabajadores indefinidos que quieran acceder a la condición de socios de sociedades laborales o de cooperativas podrán capitalizar su prestación por desempleo siempre que reúnan todos los requisitos, salvo la situación legal de desempleo. Para conocer toda la información entra en "Capitaliza tu prestación".
PRESTACIONES PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR
Ya no es necesario que el titular del hogar familiar remita el certificado de empresa por vía telemática, pudiendo entregarlo en papel a la persona trabajadora de hogar para que pida su prestación.
Si has cesado como persona empleada del hogar, puedes solicitar tu prestación contributiva por desempleo presentando, junto con tu solicitud, el certificado de empresa que te entregará el empleador del hogar en papel, en el formato oficial que puede descargarse aquí.
El empleador también podrá remitir este certificado al SEPE electrónicamente a través de certific@2.
Puedes tener derecho a prestación contributiva si has cotizado a desempleo más de 360 días. Si tienes menos de 360 días cotizados podrías tener derecho a un subsidio. Consulta tu caso aquí.
PRESTACIÓN ESPECIAL DE ARTISTAS
Desde el 2 de julio se puede solicitar la prestación especial para artistas y actividades técnicas y auxiliares del sector. Si perteneces a este colectivo y tienes una situación legal de desempleo a partir de 01/07/2023, podrías tener derecho a esta protección. Para informarte sobre los requisitos y características de esta prestación pincha aquí.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS CON TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS
Se recuerda la obligación de las empresas de comunicar, a través de CONTRAT@, la totalidad de los llamamientos para la incorporación a la actividad efectuados a las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo, aun cuando el trabajador haya rechazado la incorporación por cualquier motivo.
NUEVOS MODELOS DE CONTRATOS
Nota informativa sobre los nuevos modelos y códigos de contratos