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Me traslado al extranjero

Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción (RAI) y te trasladas al extranjero, las condiciones de la prestación variarán según el motivo y la duración de tu traslado.

Si estás cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional, es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue.

Si lo que estás percibiendo es la RAI, en el caso de traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para perfeccionamiento profesional o para acciones de cooperación internacional, es obligatorio comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal antes de la salida, y que este lo autorice. Si el traslado dura menos de seis meses continuados, la prestación se suspende y si es mayor de seis meses, se extingue.

Si no comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal el traslado al extranjero, supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho.

Si al salir de España se interrumpió la prestación, el subsidio o la RAI, que estuvieras percibiendo, y al volver te encuentras sin trabajo, puedes solicitar la reanudación de dicha prestación o subsidio o la reincorporación a la RAI.

Volverás a percibir las citadas prestaciones a partir del día siguiente al de tu regreso a España, siempre que solicites la reanudación o la reincorporación en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a dicha fecha y justifiques documentalmente alguno de los motivos indicados.

Si estás cobrando prestación contributiva o subsidio por desempleo y te trasladas al extranjero durante un año o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren tu preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, dicha prestación o subsidio se extinguen.

Si estás cobrando la renta activa de inserción y te trasladas al extranjero durante seis meses o más para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o para acciones de cooperación internacional, dicha renta se extingue.

Si al volver a España te encuentras sin trabajo, NO tendrás derecho a percibir la prestación que se interrumpió al marcharte al extranjero.

Si eres español o española y regresas de un país no perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza, podrías tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada. O también podrías solicitar la renta activa de inserción, con independencia del país del que procedas.

Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción, y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la salida no es superior a 15 días naturales, ya sean continuados o no, durante cada año natural, la prestación se mantiene siempre que puedas cumplir con las obligaciones establecidas en la ley.

Es conveniente que comuniques al Servicio Público de Empleo Estatal la salida antes de producirse.

A la vuelta del extranjero, debes presentarse en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a tu regreso.

Si estás cobrando prestación contributiva, subsidio por desempleo o la renta activa de inserción y te trasladas al extranjero por cualquier causa, si la estancia en el extranjero es por un periodo continuado o no, superior a 15 días y de hasta 90 días naturales como máximo dentro de cada año natural, las prestaciones se suspenden. 

Antes de dicha salida es obligatoria la comunicación previa al Servicio Público de Empleo Estatal y que este autorice dicha salida.

Si es por tiempo superior a 90 días y no lo es para trabajar, buscar trabajo, realizar estudios que mejoren su preparación profesional, o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.

Si percibes prestaciones y has permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España y te trasladas a buscar empleo a un país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo (EEE) o a Suiza, puedes exportar dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.

Para ello debes:

  • Solicitar la autorización de desplazamiento ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Solicitar el documento U2. Se te facilitará una hoja informativa sobre las cuestiones de interés relacionadas con el período de residencia en otro país.
  • Inscribirte como demandante de empleo en el país al que te trasladas, en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que dejes de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante tu residencia en España.

Las personas nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE ni de Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en estos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que justifiquen la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el país donde pretenden desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia o de trabajo.

Las personas nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE ni de Suiza, que cumplan las condiciones, podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en aplicación del Reglamento CE 859/2003, que permite la exportación por un período de tres meses sin posibilidad de prórroga.

  • Si eres español o española y no habías trabajado en España en los 6 años anteriores a tu salida al extranjero,  podrías tener derecho a cobrar un subsidio como persona emigrante retornada , si regresas de un país no perteneciente a la UE/EEE ni de  Suiza. O también puedes solicitar la renta activa de inserción, con independencia del país del que procedas.
  • Si habías trabajado en España en los 6 años anteriores a tu salida al extranjero y no habías cobrado prestación por desempleo por estas cotizaciones, puedes solicitar una prestación contributiva por desempleo si reúnes 360 días cotizados antes de tu salida, o un subsidio si antes de marcharte habías cotizado entre 90 y 359 días.