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Renta Activa de Inserción para personas emigrantes retornadas (RAI)
El objetivo de esta ayuda es incrementar las oportunidades de inserción en el mercado de trabajo de las personas trabajadoras desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
Requisitos
Ser persona desempleada y estar inscrita como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad.
Tener 45 o más años de edad y ser menor de 65 años.
No tener derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo.
No tener ingresos propios superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). (Cuantías para este año). Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
En su caso, la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (el cónyuge y los hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no puede superar el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
No haber sido persona beneficiaria de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa de la renta activa de inserción, salvo en el caso de víctimas de violencia de género, sexual o doméstica y personas con discapacidad.
No haber sido persona beneficiaria de tres RAI anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres periodos.
Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
Duración y cuantía
La RAI se puede cobrar durante 11 meses como máximo y se comienza a percibir desde el día siguiente al de la solicitud.
El importe que se percibe es el 80 % del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual vigente en cada momento. (Cuantías para este año).
El pago se realizará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.
Identificación de la persona solicitante y, en su caso, del cónyuge e hijos o hijas que conviven o están a su cargo que figuren en la solicitud, (bastará con la exhibición de los documentos), que debe estar en vigor:
Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
Extranjeras y extranjeros residentes en España:
Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o Extranjera (TIE) y el pasaporte.
Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULAR, y donde desees percibir la prestación.
Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia. En el caso de las personas extranjeras, documento equivalente a los citados anteriormente, con traducción oficial al español..
Si te lo piden en la oficina de empleo deberás entregar un justificante de rentas. Si alegas como carga hijos o hijas mayores de 26 años discapacitados, debes aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.
Si regresas de un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, formulario U1 o E-301.
En el caso de las personas emigrantes de Suiza, certificado de la Agregaduría Laboral de dicho país o formulario U1.
Si retornas de Australia, formulario de enlace.
Si regresas de un país que no sea miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o con el que no exista convenio sobre protección por desempleo: Certificado de persona emigrante retornada expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo e Inmigración de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en el que conste:
la fecha del retorno,
el tiempo trabajado en el país extranjero,
el período de ocupación cotizada, en su caso,
y que la persona interesada no tiene derecho a prestaciones por desempleo en dicho país.