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Si la sociedad está calificada antes de pedir el pago único y los estatutos reflejan una fecha de inicio de actividad distinta a la fecha real de alta de las personas trabajadoras, ¿hay algún problema?

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Si quieres beneficiarte del pago único de la prestación contributiva por desempleo, debes ser titular de la citada prestación en el momento en que presentes la solicitud del pago único y no haber iniciado la actividad antes de presentar dicha solicitud.

El abono de la prestación se te realizará de una sola vez por el importe que corresponda a la aportación obligatoria establecida, con carácter general, en cada cooperativa, o por el importe para la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral, (en ambos casos, requisito necesario para acceder a la condición de socio o socia). No podrías obtener el pago único si realizas dicho desembolso antes de la solicitud del pago.

Si en el momento de la solicitud, formas parte de una cooperativa o sociedad laboral previamente constituida, y en consecuencia, ya efectuaste el desembolso necesario para adquirir la condición de socio o socia, pero aún no se ha iniciado la actividad ni las personas trabajadoras figuran de alta en la Seguridad Social, solo podrás obtener el pago único para la subvención de cuotas.

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