
Estoy de baja por incapacidad temporal
Si usted está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y está de baja por incapacidad temporal (IT), pueden darse distintas situaciones que afectarán a su prestación.
En situación de incapacidad temporal (IT), el Servicio Público de Empleo Estatal le continuará pagando mensualmente la prestación económica y las cotizaciones a la Seguridad Social mientras dure la prestación contributiva. La duración de esta seguirá siendo la misma. Usted deberá entregar en la oficina de empleo el parte de baja por IT, los partes de confirmación semanales y el alta médica cuando se produzca.
Cuando la situación de IT no procede de una recaída de una incapacidad anterior iniciada durante la vigencia de un contrato de trabajo, si continúa en esta situación cuando termine el periodo de prestación contributiva, seguirá percibiendo la prestación por IT, con un importe igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual (cuantías para este año). Para ello deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de la prestación por IT.
Si la situación de IT es consecuencia de la recaída de una IT anterior que comenzó durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por IT con el mismo importe que la prestación por desempleo. En este caso, si al terminar la prestación contributiva continúa en situación de IT, seguirá percibiendo la prestación por IT, con el mismo importe que estaba percibiendo. Para ello, deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de la prestación por IT.
La demanda de empleo se suspende mientras esté de baja, por lo que no tendrá que renovarla. Tampoco recibirá citaciones para ofertas de trabajo ni cursos de formación.
Además, al acabar la IT podrá solicitar un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación de nivel contributivo, si reúne los requisitos.
Aunque se encuentre enfermo o enferma, la cuantía del subsidio que esté percibiendo no varía; tampoco su duración. Deberá entregar en la oficina de empleo el justificante en el que se explique su situación médica.
La demanda de empleo se suspende mientras permanezca en esta situación, por lo que no tendrá que renovarla. Tampoco recibirá citaciones para ofertas de trabajo ni cursos de formación.
Al finalizar el subsidio no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque continúe enfermo o enferma, ya que no se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social para esta prestación.