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Estoy de baja por incapacidad temporal

Si usted está cobrando la prestación contributiva o el subsidio por desempleo y está de baja por incapacidad temporal (IT), pueden darse distintas situaciones que afectarán a su prestación.

Si está percibiendo la prestación contributiva e inicia una situación de incapacidad temporal (IT), el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le continuará pagando mensualmente la prestación económica y efectuando las cotizaciones a la Seguridad Social mientras dure la prestación contributiva. La duración de esta seguirá siendo la misma.

Usted no deberá realizar ninguna gestión ante el SEPE cuando se encuentre en situación de IT, pues será el INSS el que se encargará de ello. Sin embargo, si su baja médica es anterior al día 1 de enero de 2022, deberá continuar entregando en su oficina de prestaciones los partes de confirmación, y el alta médica, cuando ésta tenga lugar. 

Cuando la situación de IT no procede de una recaída de una incapacidad anterior iniciada durante la vigencia de un contrato de trabajo, si continúa en esta situación cuando termine el periodo de prestación contributiva, seguirá percibiendo la prestación por IT, con un importe igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual (cuantías para este año). Para ello deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de la prestación por IT.

Si la situación de IT es consecuencia de la recaída de una IT anterior que comenzó durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por IT con el mismo importe que la prestación por desempleo. En este caso, si al terminar la prestación contributiva continúa en situación de IT, seguirá percibiendo la prestación por IT, con el mismo importe que estaba percibiendo. Para ello, deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de la prestación por IT.

Deberá contactar con su Oficina de Empleo para informarles de esta situación de IT.

Además, al acabar la IT podrá solicitar un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación de nivel contributivo, si reúne los requisitos.

 

 

Aunque se encuentre enfermo o enferma, la cuantía del subsidio que esté percibiendo no varía; tampoco su duración. Si durante la percepción del subsidio, debido a enfermedad o accidente, se encontrara imposibilitado o imposibilitada temporalmente para trabajar deberá entregar en la oficina de empleo el justificante médico en el que conste dicha circunstancia.

Deberá contactar con su Oficina de Empleo para informarles de esta situación de IT.

Al finalizar el subsidio no tendrá derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque continúe enfermo o enferma, ya que no se encuentra en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social para esta prestación.