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Más información sobre la Renta Activa de Inserción

El objetivo del Programa es incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de las personas trabajadoras desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. 

Comprende políticas activas de empleo gestionadas por los Servicios Públicos de Empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo, y en su caso, una ayuda económica gestionada por el Servicio Público de Empleo Estatal, denominada Renta Activa de Inserción, vinculada a la realización de las acciones en materia de políticas activas de empleo que no conlleven retribuciones salariales.

No tendrán derecho las personas trabajadoras que:

  • Estuvieran ingresadas en prisión, como preventiva o penada, salvo que su situación fuera compatible con la realización de trabajos fuera del centro penitenciario y reúnan los requisitos exigidos.
  • Fueran  perceptoras de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social, incompatibles con el trabajo.
  • Fueran beneficiarias de ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo, que se recogen en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género y regulados en el Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, siempre que esas ayudas se estuvieran percibiendo en el momento de la solicitud de admisión al programa. No obstante, cuando transcurran los periodos de seis, doce o dieciocho meses de duración de la ayuda, se podrá solicitar la admisión al programa RAI.

Las personas trabajadoras, para su incorporación y mantenimiento en el programa, deberán:

  • Suscribir y cumplir las exigencias del acuerdo de actividad y aquellas que se concretan en el plan de inserción laboral.
  • Proporcionar la documentación e información que se considere necesaria a efectos de su inclusión y mantenimiento en el programa de renta activa de inserción (RAI) y comunicar a los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos (SPE) y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el domicilio y, en su caso, el cambio del domicilio, facilitado a efectos de notificaciones, en el momento en que este se produzca.
  • Participar en los programas de empleo o en acciones de inserción, promoción, formación o reconversión profesionales, o en aquellas otras de mejora de la ocupabilidad.
  • Aceptar la colocación adecuada ofrecida por la oficina del SPE o por la agencia de colocación sin fines lucrativos y participar en programas de empleo o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.
  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sean previamente requeridas ante el Servicio Público de Empleo Estatal o ante los Servicios Públicos de Empleo.
  • Solicitar la baja en la RAI, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción. Si se colocan y el trabajo que realizan es a tiempo parcial, se aconseja que se informen en su oficina sobre la posibilidad de compatibilizar dicho trabajo con la percepción de la RAI.
  • Presentarse a cubrir la oferta de empleo y devolver a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de cinco días el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
  • Buscar activamente empleo, participar en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se determinen por los SPE, en su caso, dentro de un itinerario de inserción. Deberán acreditar ante el SEPE y los SPE, cuando sean requeridas para ello, dichas actuaciones
  • Reintegrar las cantidades de la RAI indebidamente percibidas.

El incumplimiento de estas obligaciones conlleva el inicio de un procedimiento sancionador conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto).

Causarán baja definitiva en el programa las personas trabajadoras incorporadas al mismo en las que concurra alguno de los hechos siguientes:

  • Trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo, por un periodo igual o superior a seis meses.
  • Obtener pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites que se fijan para poder percibir la renta activa de inserción, así como obtener ayudas sociales como víctima de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
  • Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas por periodo superior a seis meses.
  • Acceder a una prestación por desempleo, a un subsidio por desempleo o a la renta agraria.
  • Traslado al extranjero, excepto en el supuesto de traslado para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo superior a seis meses.
  • El ingreso en prisión si su situación fuera incompatible con la realización de trabajo, o la participación en acciones de inserción laboral fuera del centro penitenciario, cuando la privación de libertad lo sea por tiempo igual o superior a seis meses.

Las personas trabajadoras que causen baja definitiva en el programa no podrán volver a ser incorporadas al mismo, si bien podrán obtener otro derecho  a la admisión al programa, cuando cumplan los requisitos exigidos.

Causarán baja temporal en el programa, sin consumo en la duración del mismo, las personas trabajadoras en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  • El trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo por un periodo inferior a seis meses.
  • La superación del límite de rentas, por un periodo inferior a seis meses.
  • El traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo inferior a seis meses.
  • La permanencia en el extranjero, previa comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal y autorización por este, durante un periodo máximo de 90 días continuados o no, dentro de cada año natural. No supone la baja temporal en el programa la salida al extranjero por un tiempo no superior a 15 días naturales, continuados o no, durante cada año natural, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de actividad.
  • El ingreso en prisión, cuando la privación de libertad sea por tiempo inferior a seis meses, si su situación es incompatible con la realización de trabajo o la participación en acciones de inserción laboral fuera del centro penitenciario.

La persona interesada solicitará la reincorporación al Programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del acuerdo de actividad, en los 15 días siguientes al cese en el trabajo por cuenta propia, al retorno a España o a la excarcelación.

La petición fuera de plazo supondrá la pérdida de tantos días de renta como medien entre el día siguiente al del cese en el trabajo por cuenta propia o al del retorno y el día de la solicitud.

En el caso de volver a reunir el requisito de carencia de rentas individual o de la unidad familiar, podrá solicitar la reincorporación al Programa siempre que se acredite nuevamente la concurrencia de dichos requisitos, dentro del periodo de seis meses a partir de la fecha de baja temporal en el Programa.

En el caso del cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, se recuperará de oficio la percepción de la renta activa de inserción, siempre que la persona trabajadora figure inscrita como demandante de empleo.

La renta activa se devenga desde el día siguiente al cese en el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo si la persona trabajadora figura inscrita como demandante de empleo, a la fecha de extinción del contrato o si se inscribe dentro del plazo de los 15 días siguientes a la extinción del contrato de trabajo.

Su inscripción como demandante de empleo fuera del plazo señalado implicará el abono de la renta desde el día de la inscripción sin descuento de los días consumidos por fuera de plazo.

La Renta Activa de Inserción será incompatible

  • Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos para la renta activa de inserción, sin que se computen a esos efectos las rentas que provengan de acciones o trabajos compatibles con la percepción de la renta.
  • Con la percepción de las prestaciones, de los subsidios por desempleo o de la renta agraria.
  • Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo.
  • Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
  • Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites establecidos para la Renta Activa de Inserción.

La Renta Activa de Inserción será compatible:

  • Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran obtener por la asistencia a acciones de formación profesional e inserción profesional.
  • Con los trabajos realizados en beneficio de la comunidad en cumplimiento de una pena, por tratarse de trabajos no retribuidos.
  • Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso se deducirá del importe de la renta la parte proporcional al tiempo trabajado, y el periodo de la renta pendiente por percibir se ampliará en la misma proporción.
  • La realización del trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial no supondrá la baja en el Programa. La no renovación de la demanda de empleo supondrá la interrupción en el abono de la ayuda económica, así como el inicio del correspondiente procedimiento sancionador.