Sede electrónica

Subsidio extraordinario por desempleo

Deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico  de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Al subsidio extraordinario por desempleo, regulado en el texto refundido  de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el  01/03/2018 y el  04/07/2018.

  2. Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).

Requisitos

Podrán ser beneficiarias las personas indicadas en los apartados 1) y 2) anteriores, que presenten la solicitud de alta inicial del subsidio extraordinario a partir del día 05/07/2018 y dentro del periodo de vigencia del mismo, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo que, a la fecha de solicitud, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

  • Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
  • No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
  • Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares .
  • Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
  • No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
  • En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
  • No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

Requisitos específicos del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018

Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

No se encuentran incluidas en este colectivo las personas que hayan extinguido por agotamiento las prestaciones siguientes:

  • El subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.
  • El subsidio por desempleo o la renta agraria, en favor  de las personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
  • Los programas de renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.

Requisitos específicos del colectivo de parados de larga duración

  1. Haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:

    • La prestación por desempleo o el subsidio por desempleo
    • Las ayudas económicas vinculadas al:
      • Programa de renta activa de inserción (RAI)
      • Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)
      • Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).
  2. Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.

  3. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo a fecha 1 de mayo de 2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que la persona trabajadora, aun no estando inscrita como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

  4. Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

  5. Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.

Puede obtener más información en los teléfonos de atención a la ciudadanía.