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Suspensión, reanudación o extinción de la prestación contributiva

Una vez aprobada la prestación por desempleo, esta puede suspenderse por diversas causas, pudiendo ser reanudada posteriormente.

Sin llegar a agotar la prestación por desempleo, también se puede extinguir en determinados supuestos establecidos en la ley.

La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones económicas y de cotización a la Seguridad Social.

Las causas que la pueden motivar son:

  • Traslado de residencia al extranjero por un periodo continuado inferior a doce meses, para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en los convenios y normas comunitarios. El traslado deberá ser comunicado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y autorizado por este.
  • Estancia en el extranjero por un periodo, continuado o no, de hasta 90 días como máximo, cada año natural, siempre que previamente esté comunicada y autorizada por la entidad gestora. No tendrá consideración de traslado de residencia ni de estancia en el extranjero la salida por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, siempre que no implique dejar de realizar las acciones de inserción ya programadas o en ejecución y cumplir con las exigencias del acuerdo de actividad.
  • Pasar a situación de maternidad o paternidad. Una vez finalizada esta situación, la persona interesada deberá en el plazo de los 15 días hábiles siguientes, solicitar la reanudación de la prestación contributiva.
  • Cumplimiento de condena que implique privación de libertad. No se suspenderá el derecho, previa solicitud, si la persona interesada tuviera responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya cuantía exceda del salario mínimo interprofesional.
  • Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses.
  • Realización de un trabajo por cuenta propia:
    • Si ha tenido una duración inferior a 24 meses, siendo indiferente que se haya causado alta como persona trabajadora por cuenta propia encuadrada dentro de alguno de los Regímenes de la Seguridad Social.
    • Si la duración del trabajo por cuenta propia ha sido superior a 24 meses e inferior a 60 meses y acredita haber causado alta como persona trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

En los supuestos citados anteriormente, cuando cese la actividad podrá reanudar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles a partir del cese en el trabajo por cuenta propia.

Si tras el cese en el trabajo por cuenta propia, tuviera derecho a la protección por cese de actividad, podrá optar entre percibir esta o reabrir el derecho a la protección por desempleo suspendida. Si opta por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior.

  • Sanción de suspensión por infracción leve o grave.
    • La suspensión por sanción, además de la interrupción en el abono de las prestaciones supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida por tiempo igual al de la suspensión producida.
  • En los supuestos a los que se refiere el art. 297 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, mientras la persona trabajadora continúe prestando sus servicios, o no los preste por voluntad del empresario o empresaria, durante la tramitación del recurso.
  • Desempleo de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación exclusiva.
  • El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las prestaciones por desempleo de la obligación de presentar en los plazos establecidos los documentos que les sean requeridos, siempre que los mismos puedan influir en la conservación del derecho a la prestaciones, podrá dar lugar a que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) adopte las medidas preventivas necesarias, mediante la suspensión del abono de las citadas prestaciones, hasta que dichas personas beneficiarias comparezcan ante el SEPE acreditando que cumplen los requisitos legales establecidos para el mantenimiento del derecho, que se reanudará a partir de la fecha de la comparecencia.

Asimismo, la entidad gestora suspenderá el abono de las prestaciones durante los periodos en los que las personas beneficiarias no figuren inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo y se reanudará a partir de la fecha en que se acredite la nueva inscripción, previa comparecencia ante el SEPE, salvo que proceda el mantenimiento de la suspensión de la prestación o su extinción por alguna de las causas previstas en la norma.

En todos los casos de suspensión, salvo por sanción, la persona trabajadora debe solicitar la reanudación del derecho en la página https://sede.sepe.gob.es o a través del teléfono de atención a la ciudadanía o en la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal), en cualquier oficina de registro público o dirigiéndola por correo administrativo, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la finalización de la causa de suspensión y acreditar la situación legal de desempleo.

La reanudación supondrá el derecho a percibir la prestación por desempleo por el periodo que restase y con la base reguladora y porcentaje de la misma que correspondiese en el momento de la suspensión.

En caso de sanción, el derecho se reanudará por el periodo de prestación que corresponda teniendo en cuenta el periodo percibido y el de sanción.

Los colectivos que dentro del mes tengan diversos periodos de actividad e inactividad, podrán presentar la solicitud agrupada de las prestaciones correspondientes al mes anterior a la fecha de la última situación legal de desempleo. Podrán acogerse a esta modalidad de tramitación simplificada y presentar en una única solicitud mensual la reanudación de la prestación correspondiente a los periodos de desempleo del mes.

Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá admitir para los colectivos de personas trabajadoras fijas discontinuas y para las que tengan su jornada ordinaria de trabajo reducida o suspendida, que la solicitud de alta inicial surta efecto de solicitud de reanudación por los periodos de inactividad dentro del mismo expediente o dentro de la misma actividad fija discontinua, en cuyo caso, la empresa autorizada por la persona trabajadora deberá comunicar a la entidad gestora cada mes la correspondiente información sobre los periodos de actividad de las personas trabajadoras incluidas en esta modalidad de reanudación única.

El derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:

  • Agotamiento del periodo de duración de la prestación.
  • Traslado de residencia al extranjero de la persona trabajadora salvo en los casos de suspensión.
  • Fallecimiento de la persona beneficiaria.
  • Pasar a ser pensionista por jubilación o de invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en estos casos de invalidez optar por la prestación más favorable.
  • Realización de un trabajo por cuenta ajena de al menos 360 días.
  • Realización de un trabajo por cuenta propia:
    • Si es de duración igual o superior a 60 meses.
    • Si el trabajo por cuenta propia es de duración igual o superior a 24 meses e inferior a 60 meses, y la persona trabajadora no causó alta durante su desarrollo como trabajador o trabajadora por cuenta propia en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Renuncia voluntaria al derecho.
  • Cumplimiento por parte de la persona beneficiaria de la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que la persona trabajadora no tuviera acreditado el periodo de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornadas autorizadas por resolución administrativa.
  • Imposición de sanción de extinción por reincidencia en infracciones leves o graves, o por la comisión de una infracción grave o muy grave de las sancionadas con la extinción del derecho.