RENTA AGRARIA PARA PERSONAS TRABAJADORAS EN ANDALUCÍA Y EXTREMADURA
Del 27 de febrero al 31 de diciembre de 2020, el Real Decreto-Ley 5/2020 prevé la posibilidad de acceder con 20 jornadas reales al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de los trabajadores eventuales agrarios residentes en Andalucía y Extremadura.
La renta agraria es una prestación por desempleo dirigida a personas trabajadoras eventuales incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social (SEASS) residentes en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
- Pertenecer al colectivo de trabajador eventual agrario por cuenta ajena. Además, estar empadronado o empadronada y con residencia en alguna localidad de Andalucía o Extremadura un mínimo de 10 años.
- No haberse beneficiado del subsidio por desempleo agrario en alguno de los 3 años anteriores a la solicitud.
- Estar inscrita o inscrito en el censo del SEASS ininterrumpidamente en los 12 meses anteriores a la solicitud, y los mayores de 45 años, entre 5 y 20 años. Asimismo, estar al corriente del pago de la cuota fija.
- Haber cotizado en el SEASS en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo un mínimo de 35 jornadas reales.
- No tener rentas de cualquier tipo que en cálculo anual superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, sin contar las pagas extraordinarias, y no superar el límite familiar de rentas establecido. Para el cálculo de las rentas se tendrá en cuenta su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, será el que resulte de la diferencia entre los ingresos y los gastos que se necesiten para obtener dichos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Inscribirse como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
La cuantía se fijará según el número de jornadas reales trabajadas que se justifiquen y el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento, según la siguiente escala:
Número de jornadas reales | Porcentaje sobre el IPREM |
---|---|
De 35 a 64 | 80% |
De 65 a 94 | 85% |
De 95 a 124 | 91% |
De 125 a 154 | 96% |
De 155 a 179 | 101% |
Desde 180 | 107% |
El número máximo de días que se percibirán al mes se calcula restando a 30 el número de días trabajados o percibidos de prestación por incapacidad temporal, maternidad o paternidad.
La duración de la renta dependerá de la edad de la persona solicitante y de las responsabilidades familiares que tenga en la fecha de la solicitud, así como del número de jornadas reales trabajadas en los 12 meses anteriores a la situación de desempleo, según la siguiente escala:
Edad | Sin responsabilidades familiares | Con responsabilidades familiares |
---|---|---|
De 16 a 24 años | 3, 4 días de renta/día trabajado, con un máx. de 180 días de derecho | 180 días |
De 25 a 51 años | 180 días | 180 días |
De 52 o más años | 300 días | 300 días |
Comenzará a percibir la renta al día siguiente en que se cumplan tres meses desde su fecha de solicitud, salvo que en dicho plazo consiga trabajo o participe en acciones de inserción laboral en cuyo caso, el pago comienza el día siguiente al que finalice la primera colocación o inicie la primera acción de inserción laboral.
El pago de la renta se realizará, salvo excepciones , mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.
- Modelo oficial de solicitud de renta agraria, debidamente cumplimentado.
- Identificación de la persona solicitante y sus familiares, hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, que aparezcan en la solicitud, mediante la siguiente documentación original y en vigor (solamente será necesario mostrarla para la comprobación de dichos datos):
- Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.
- Extranjeras y extranjeros residentes en España:
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- Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
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- No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero/a (TIE) y el pasaporte.
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- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular.
- Libro de Familia o documento equivalente, en el caso de personas extranjeras.
- Resolución judicial o escrito de formalización de acogimiento en el que conste el consentimiento de la entidad pública que en cada territorio tenga encomendada la protección de menores y la fecha de efectos del acogimiento.
- Sentencia y/o convenio regulador, en caso de separación o divorcio.
- Otros documentos:
- Justificante , en su caso, de los ingresos obtenidos en los doce meses anteriores a la solicitud, por el solicitante, y los miembros de la unidad familiar que consten en los apartados 3.2, 3.3 y 3.4 de la solicitud, distintos a los obtenidos por trabajos en tareas agrícolas como trabajador o trabajadora por cuenta ajena de carácter eventual.
- En su caso, certificado de los periodos en los que haya estado incluido o incluida en el Padrón Municipal de Habitantes, emitido por los ayuntamientos de Andalucía o Extremadura.
- Certificado de empresa firmado y sellado por las distintas empresas en las que haya trabajado.
- Certificación emitida por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, en la que consten las jornadas trabajadas en faenas agrícolas temporales en el extranjero.
- Antes o en el mismo momento de hacer su solicitud debe inscribirse como demandante de empleo.
- Si solicita por primera vez la renta agraria, podrá presentar la solicitud a partir de la situación de desempleo. Si ha percibido la renta con anterioridad, la podrá presentar a partir de que hayan pasado, al menos, 12 meses desde que comenzó la renta anterior.
La solicitud deberá presentarse a través de:
- La Sede Electrónica del SEPE.
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE o por teléfono).
- En cualquier oficina de registro público.
- Por correo administrativo.
El Servicio Público de Empleo Estatal debe resolver la solicitud de la renta en los 15 días siguientes a la fecha en que esta se hubiera presentado y debe notificar la resolución a la persona solicitante en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que se haya dictado.
Puede obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía.