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Se presumirá la no convivencia de la víctima con la persona agresora si se da alguna de las circunstancias siguientes:
- Que víctima y persona agresora estén divorciadas o separadas legalmente.
- Que la víctima se encuentre en un centro de acogida.
- Que la víctima acredite esta condición con orden de protección.
- Que el informe del Ministerio Fiscal se acompañe con orden de alejamiento u otra medida cautelar similar.
- Que en la sentencia por delito o falta se imponga una medida de internamiento para la persona agresora o de alejamiento u otras medidas de seguridad similares.