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¿Cuánto puedo cobrar como subvención de cuotas a la Seguridad Social y qué documentos debo aportar?

¿Qué documentos debo entregar
y cuánto me darán como ayuda
para pagar las cuotas de la Seguridad Social?

Para calcular la ayuda que recibirás
para pagar las cuotas de la Seguridad Social,
se tendrá en cuenta lo que pagues a la Seguridad Social
el primer mes de tu trabajo,
como persona autónoma
o como persona socia de una cooperativa
o de una sociedad mercantil o laboral.

Y si no fuera un mes completo,
pagarás la parte proporcional.
Por eso, cuando el Servicio Público de Empleo Estatal
te informe de que puedes cobrar esta ayuda,
deberás entregar la siguiente documentación
para que pueda calcular
la cantidad que te corresponde como ayuda:

  • Si trabajas por cuenta propia,
    es decir, eres autónomo o autónoma,
    deberás entregar el boletín de cotización sellado,
    del primer mes de trabajo
    o el documento del banco que demuestra
    que has ingresado el dinero a la Seguridad Social.

Boletín de cotización:
Documento oficial que muestra todos los datos
sobre la cotización de los trabajadores
a la Seguridad Social.

  • Si trabajas por cuenta ajena,
    es decir, para otra persona o empresa,
    deberás entregar la nómina
    del primer mes de trabajo.

En caso de que hayas pedido y te concedan:

  • La posibilidad de cobrar en un pago único
    toda la ayuda por desempleo
    para poner en marcha una idea de negocio.
  • Y la ayuda para el pago de las cuotas
    a la Seguridad Social,

Entonces, tendrás que entregar la documentación
que demuestre:

  • la inversión que has hecho,
  • y la puesta en marcha de ese negocio.

Invertir:
Dedicar una cantidad de dinero
a un proyecto, negocio, actividad
con la que se espera conseguir
beneficios económicos
más adelante.

Cuando acabes tu trabajo por cuenta propia
podrás volver a activar el paro que estabas recibiendo,
durante los 15 días hábiles siguientes
desde que dejaste de trabajar,
para que puedas cobrarlo desde ese día.

Y si tras dejar de trabajar por cuenta propia,
es decir, como autónomo o autónoma,
tienes derecho a cobrar una ayuda por desempleo,
podrás elegir entre:

  • Cobrar esa ayuda.
  • O volver a activar la ayuda por desempleo
    que recibías antes de trabajar como persona autónoma.
    Pero si eliges esta opción,
    el tiempo cotizado como persona autónoma,
    que te servía para cobrar una nueva ayuda,
    se perderá y no se tendrá en cuenta
    para ninguna otra ayuda que pidas en el futuro.

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sobre el desempleo para las personas autónomas.

Día hábil:
Día que se trabaja, es decir, de lunes a viernes.
No se cuenta como día hábil
ni los sábados ni los domingos ni los días de fiesta.

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