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¿Cuáles son las situaciones compatibles e incompatibles con la prestación por desempleo del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social?

¿Cuándo puedo cobrar la ayuda
del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social?

Las personas desempleadas mayores de 52 años
podrán cobrar de forma voluntaria el subsidio por desempleo
del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
y trabajar por cuenta ajena,
teniendo en cuenta que:

  • Debes trabajar por cuenta ajena
    con un contrato temporal,
    y estar dado de alta
    en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

    Podrás trabajar para una empresa,
    para la que ya has trabajado antes en el último año.
    Aunque al ser un contrato temporal,
    no se aplicará el descuento de la mitad de la cuota
    que la empresa debe pagar a la Seguridad Social.

  • El Servicio Público de Empleo Estatal
    te pagará la mitad de lo que debas cotizar
    a la Seguridad Social mientras dure el contrato.

  • Si mantienes el trabajo por cuenta ajena,
    sea cuál sea el régimen de la Seguridad Social al que pertenece,
    no perderás la ayuda, aunque pase un año.

Pero si cobras el subsidio
para trabajadores o trabajadoras eventuales
del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
NO puedes:

  • Trabar por cuenta propia,
    a no ser que sea una persona mayor de 52 años
    que cobre de forma voluntaria el subsidio por desempleo
    del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
    y trabaja por cuenta propia.

  • Recibir otra ayuda por desempleo.

Cotizar:
Pago que hacen a la Seguridad Social
tanto las personas trabajadoras
como las empresas
y que te da derecho a cobrar el paro
o la pensión de jubilación.

  • Recibir el subsidio si tú o tu familia tenéis ingresos
    que sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional
    quitando la parte proporcional de las pagas extras,
    y sin contar los ingresos recibidos
    por el trabajo agrario eventual por cuenta ajena.

  • Cobrar otras ayudas de la Seguridad Social
    que no se pueden cobrar mientras trabajas
    que, aunque se puedan cobrar,
    superan al año más del Salario Mínimo Interprofesional
    quitando la parte proporcional de las pagas extras.

Puedes encontrar más información sobre este tema
pulsando aquí.

Puedes consultar el valor
del Salario Mínimo Interprofesional para 2023
pinchando aquí o en:

  • El Real Decreto número 99 de 2023 aprobado el 14 de febrero,
    por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

Salario mínimo interprofesional:
Cantidad de dinero que como mínimo
debe pagar una empresa a cada trabajador
a cambio de las tareas que hace,
independientemente de su puesto o cargo.
En 2023 es de mil 80 euros al mes.

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