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Soy consejero/a o administrador/a de una sociedad mercantil, ¿puedo cobrar el paro al finalizar mi relación laboral?

Si soy consejero o consejera
o administrador o administradora
de una sociedad mercantil,
¿puedo cobrar el paro al finalizar mi relación laboral?

Puedes cobrar el paro u otras ayudas por desempleo si:

  • Además, trabajaste por cuenta ajena en la sociedad.
  • No realizaste funciones de dirección o gerencia.
  • No tienes o no te pertenece más de la mitad de la sociedad.

Pero no puedes recibir ayudas por desempleo si:

  • Tienes o te pertenece más de la mitad de la sociedad.
  • Realizaste funciones de dirección o gerencia de la sociedad.

De todos modos,
al ser esta una situación parecida
a la persona trabajadora por cuenta ajena,
aunque no cotizas por desempleo a la Seguridad Social,
podrás pedir la ayuda por desempleo
cuando termine tu relación laboral.
En este caso,
para calcular los días de paro que te corresponden,
se tendrían en cuenta los días
trabajados y cotizados de los 6 años anteriores
al inicio de esa última relación laboral
en la que has trabajado en la dirección,
como consejero o consejera,
o como administradora o administrador
de una sociedad mercantil.

Cotizar:
Pago que hacen a la Seguridad Social
tanto las personas trabajadoras
como las empresas
y que te da derecho a cobrar el paro
o la pensión de jubilación.

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