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Mi situación matrimonial, ¿influye en las prestaciones por desempleo a efectos de rentas y cargas familiares?

¿Afecta si soy una persona casada,
soltera, viuda o divorciada
para el cálculo de las ayudas por desempleo
según las rentas y las cargas familiares?

Sí, afecta a las ayudas por desempleo
ya que influye en el cálculo de las rentas
y de las cargas familiares
que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
tiene en cuenta para dar estas ayudas.

  • Si eres una persona separada legalmente o divorciada,
    se te contará como cargas familiares:

    • Los hijos e hijas que convivan contigo
      y tengan menos de 26 años o alguna discapacidad
      y no cobren o ganen dinero.

    • Los hijos e hijas que no convivan contigo
      y tengan menos de 26 años o alguna discapacidad
      y no cobren o ganen dinero,
      y a los que por sentencia o convenio regulador
      tienes la obligación de pagar una pensión de alimentos.

  • Si se trata de una separación de hecho,
    es decir, has solicitado la separación o divorcio,
    pero aún no eres una persona separada legalmente,
    se tendrá en cuenta a tu pareja y sus ingresos,
    como en cualquier matrimonio,
    para calcular las rentas y las cargas familiares
    para dar estas ayudas.
    A menos que demuestres,
    que te han aceptado la solicitud
    de separación o divorcio.

Servicio Público de
Empleo Estatal o
SEPE
: es el servicio de
la Administración de
España que se encarga
de atender los temas
relacionados con el
trabajo de las españolas
y de los españoles.

  • Si estás casado o casada,
    y tu pareja tiene hijos o hijas de otra relación
    que conviven con el matrimonio,
    formarán parte de la unidad de convivencia
    y se podrán tener en cuenta como carga familiar,
    siempre que tengan menos de 26 años,
    alguna discapacidad
    o sean menores en acogida,
    y no ganen al mes más de 75 de cada 100 euros
    del salario mínimo interprofesional.
    Para consultar la cuantía
    del salario mínimo interprofesional
    pincha aquí.

  • Si tienes pareja de hecho,
    los hijos e hijas de tu pareja
    no se podrán tener en cuenta como carga familiar
    ni podrán tenerse en cuenta sus ingresos, lo que ganan,
    para calcular si tienes cargas familiares.

  • Si eres víctima de violencia de género,
    no se tendrá en cuenta a tu pareja
    como miembro de la unidad familiar,
    es decir, no se tendrá en cuenta,
    para calcular tus cargas familiares,
    ni las rentas de la unidad familiar
    a la hora de dar estas ayudas.

Menor de acogida:
Persona menor de edad,
que no puede vivir con sus padres
y vive con otra familia
que elige la Administración.

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