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Traducción automática

El presente sitio Web está traducido a varias lenguas españolas oficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Española de 1978 y sus Estatutos de Autonomía.

Las lenguas son el catalán, el euskera, gallego, valenciano, inglés y francés. Se advierte que, con carácter general, puede existir un desfase entre la versión en castellano y en las otras lenguas, derivado del proceso de traducción a las mismas.

¿Cómo puedo anular un contrato?

Cuando tengas que anular/cambiar un contrato que requiera de inscripción como demandante de empleo ponte en contacto con el buzón de Contrat@.

Las empresas y colegiados profesionales podrán anular contratos, prórrogas, transformaciones, llamamientos, horas complementarias y acuerdos de trabajo a distancia, hasta tres días después de la comunicación, es decir, en total cuatro días, el de la comunicación y los tres siguientes.

La tarea de anulación y consulta de anulaciones se encuentra en el menú principal de la aplicación y sólo podrá realizarla el usuario principal.

La mejor opción para entrar es por www.sepe.es - Empresas - Contrat@.

Si han transcurrido más de esos cuatro días desde el día de la comunicación (incluido ese día de la comunicación), para la anulación, tienes que ponerte en contacto con el Servicio Público de Empleo de su Comunidad Autónoma, no SEPE, pudiéndolo hacer a través de la sede electrónica, registro electrónico, red de oficinas de empleo (en este caso, entra en la página de su Servicio Público de Empleo Autonómico y busca el directorio de Oficinas de Empleo) o de la forma que ese Servicio Público de Empleo Autonómico te indique.