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¿Cómo me afecta un ERTE estando de baja laboral por incapacidad temporal, maternidad o paternidad? ¿Y si la baja es posterior al inicio del ERTE?

Si estoy de baja por incapacidad temporal,
o por maternidad o paternidad
¿cómo me afecta un ERTE,
un Expediente de Regulación Temporal de Empleo?
¿Y si estoy incluido en un ERTE
y después empiezo la baja?

  • Sí estás de baja por incapacidad temporal,
    baja por maternidad o baja por paternidad,
    no podrán incluirte en un ERTE,
    hasta que haya terminado tu baja.

ERTE,
Expediente de Regulación Temporal de Empleo
:
Es un mecanismo legal
que permite a las empresas
suspender temporalmente los contratos laborales
o reducir la jornada de trabajo de sus empleados
por causas económicas, técnicas,
organizativas o productivas.

Incapacidad temporal:
Situación en la que un trabajador
no puede realizar sus funciones laborales
por una enfermedad o lesión temporal.

  • Si empiezas la baja una vez que estás incluido en el ERTE:
    • Y la causa de la baja es una incapacidad temporal
      y recibes ayudas al desempleo,
      o las tienes pedidas,
      no deberás hacer nada,
      porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social
      informará de tu baja al Servicio Público de Empleo Estatal.

    • Y si la causa de la baja es por maternidad o paternidad
      deberás informar al Servicio Público de Empleo Estatal.
      También debes presentar en el SEPE,
      el documento que demuestra
      que dejas de estar de baja,
      ya que en ese momento
      sí volverán a aplicarte el ERTE.

¿Y qué pasa con mi paro,
si estoy incluido en un ERTE,
y empiezo una baja?

  • Si estás en situación de incapacidad temporal
    • Cuando la ayuda por esta incapacidad
      te la deba pagar el Instituto Nacional
      de la Seguridad Social.
      Entonces el Instituto encargará
      al Servicio Público de Empleo Estatal
      que te pague esta ayuda,
      que será de la misma cantidad
      que la ayuda de desempleo que recibías,
      descontando los días de ayuda que ya has cobrado.

    • Cuando la ayuda te la tenga que pagar una mutua,
      entonces el Servicio Público de Empleo Estatal
      parará el pago de tu ayuda,
      aunque mantendrá tu cotización desde el primer día de la baja.
      Y la mutua será la que te pague la ayuda por incapacidad temporal.

  • Si estás en situación de baja
    por maternidad o paternidad
    dejarás de cobrar la ayuda por desempleo
    y deberás pedir la ayuda
    por maternidad o paternidad,
    que te pagará directamente
    el Instituto Nacional de Seguridad Social.
    Cuando acabes tu baja,
    deberás volver a pedir que te activen
    el cobro de la ayuda por desempleo
    que cobrarás en las mismas condiciones
    que la cobrabas antes
    y que cobrarás durante el tiempo
    que te quedara por cobrar.

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