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Preguntas Frecuentes sobre Contrata
¿Cómo tengo que comunicar las horas complementarias?
Para comunicar las horas complementarias entra en Comunicación de la contratación - A través de la comunicación de datos - Horas Complementarias.
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial; ese pacto será para su realización a lo largo de un año, no debiendo exceder del 30%, ó del 60% en caso de convenio colectivo, de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
Los datos a cumplimentar en el apartado de horas complementarias son:
- Total, horas: que serían las horas a realizar por el trabajador a lo largo del año siguiente a la firma del pacto.
- Porcentaje de horas: que sería el porcentaje que representan, esas horas complementarias, respecto a las firmadas en el contrato parcial.
La distribución trimestral no es necesaria cumplimentarla.
Al año siguiente, si no hay variación, no es necesario volver a firmar y comunicar un nuevo pacto.
Si hay una variación de jornada y también se quieren variar las horas complementarias, se debe formalizar y comunicar un nuevo pacto.
Si el contrato, en origen, era a tiempo completo, dado que las condiciones, al firmar el pacto de horas complementarias varían drásticamente, tienes que formalizar por escrito un nuevo contrato parcial y comunicarlo; en el contrato en papel deberá figurar que se formaliza como novación del contrato que tenían suscrito, reconociendo todos los derechos y deberes contraídos hasta ese momento.
Luego podrás comunicar las horas complementarias respecto de este contrato.