Siège électronique

Traducción automática

El presente sitio Web está traducido a varias lenguas españolas oficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Española de 1978 y sus Estatutos de Autonomía.

Las lenguas son el catalán, el euskera, gallego, valenciano, inglés y francés. Se advierte que, con carácter general, puede existir un desfase entre la versión en castellano y en las otras lenguas, derivado del proceso de traducción a las mismas.

je ne peux pas rendre un encaissement indu du chômage, qu'est-ce que me passera?

Me han reclamado dinero
por cobrar un paro que no debía cobrar
y ahora no puedo devolverlo, ¿qué hago?

Si no puedes devolver el dinero
antes de que pasen 30 días
desde que te informaron sobre ello,
puedes:

  • Pedir retrasar el pago o pagarlo poco a poco,
    aunque te cobrarán una cantidad de dinero más
    por retrasarte y no pagar en el tiempo que debes.

    Para pedir que acepten el retraso del pago
    o la posibilidad de pagarlo poco a poco,
    rellena y entrega el documento llamado:
    “Solicitud de aplazamiento o fraccionamiento del pago
    de prestaciones indebidamente percibidas”
    que puedes descargarte si pinchas aquí.

  • Si recibes otra ayuda por desempleo,
    pueden descontarte de la ayuda
    el dinero necesario para pagar tu deuda,
    y da igual si tenías aprobado el retraso del pago
    o la posibilidad de pagarlo poco a poco.

    Para pedir que compensen tu deuda
    con dinero de la nueva ayuda para el desempleo que recibes,
    rellena y entrega el documento llamado:
    “Solicitud de compensación parcial de la deuda
    por prestaciones por desempleo indebidamente percibidas
    con un nuevo reconocimiento”
    que puedes descargarte si pinchas aquí.

Pero si pasan los 30 días, y:

  • No devuelves el dinero que te reclaman,
    siempre que no hayan iniciado la compensación de esa deuda
    con alguna nueva ayuda que se te ha concedido.
  • Ni entregas la solicitud para la compensación de la deuda,
    o para tener la posibilidad de retrasar el pago
    o pagarlo poco a poco,

te enviarán una certificación de descubierto,
es decir, el documento
con el que comienza la vía de apremio.

La vía de apremio es un procedimiento judicial
a través del cual,
la administración puede embargar tus bienes,
para obligarte a pagar tu deuda.
Además, si comienza la vía de apremio,
deberás pagar 20 euros más
por cada 100 euros que tengas de deuda.

Y si devuelves el dinero después de esos 30 días,
o pides una vez que pase ese tiempo,
la solicitud para la compensación de la deuda,
o para tener la posibilidad de retrasar el pago
o pagarlo poco a poco,
entonces tendrás que pagar la deuda
y la cantidad de dinero de más,
que exijan las normas por retrasarte.

Para hacer tu trámite online pincha aquí.

Para pedir cita previa
para la oficina de empleo pincha aquí.