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¿Qué obligaciones tienen las empresas
sobre las ayudas por desempleo?

Las normas obligan a los empresarios y empresarias a:

  • Pagar las cuotas o cantidad de dinero
    de cotización para el desempleo.
    Las empresas pagarán tanto su parte,
    como la que les corresponde a las personas trabajadoras,
    aunque luego se la descuenten.
  • Facilitar la documentación e información necesaria
    para que la persona trabajadora pueda gestionar sus ayudas.

Cotizar:
Pago que hacen a la Seguridad Social
tanto las personas trabajadoras
como las empresas
y que te da derecho a cobrar el paro
o la pensión de jubilación.

  • Entregar a la persona trabajadora
    su certificado de empresa
    en el momento y de forma adecuada.
  • las ayudas que el SEPE ha pagado a su persona trabajadora,
    cuando la empresa esté obligada a hacerlo
    por no haber cumplido sus obligaciones relacionadas
    con el alta de las personas trabajadoras
    en la Seguridad Social o con la cotización.
  • Informar al SEPE,
    cuando ha despedido a una persona trabajadora
    y antes de que pasen 5 días de ese despido,
    se la admite o contrata de nuevo en la empresa.
  • Pagar al SEPE,
    el dinero que el SEPE haya pagado a la persona trabajadora
    como salario de tramitación,
    que es el sueldo que la persona trabajadora no ha recibido
    desde que fue despedida
    y hasta que un juez o juez ha declarado el despido
    como nulo o improcedente.

Certificado de empresa:
Documento que hace una empresa
y que acredita a una persona
su situación legal de desempleo,
demostrando el fin de la relación laboral.

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