Resumen
La opción de cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, genera una innegable reactivación de la economía, permitiendo la inversión en la actividad privada mediante una financiación que de ninguna otra forma encontraría. Se trata de un instrumento que no supone un coste adicional para el sector público, pero permite la reactivación económica en personas emprendedoras. Es de destacar que la mayor parte del tejido laboral en nuestro país se produce y genera en la pequeña y mediana empresa, por lo que ayudas de este tipo son indispensables para el crecimiento del empleo. Este artículo pretende analizar el impacto que a largo plazo produce esta medida de fomento del empleo, para poder valorar y así tomar decisiones en el futuro.
Abstract
The option of unemployment benefit in the form of a single payment generates an undeniable reactivation of the economy, allowing private activity's investment that would not otherwise be found.
It is an instrument that does not entail an additional cost for the public sector, but allows the entrepreneurs economic reactivation.
It should be noted that most of the labor sector in our country is produced and generated in small and medium-sized enterprises, to become essential for the growth of employment.
This article aims to analyse the long-term impact of this employment promotion measure, in order to be able to assess and make decisions in the future.
1. Introducción
La gestión de cualquier política pública comprende no solamente su implantación, requiere además el seguimiento de la misma y análisis de sus efectos. Es por ello, por lo que procedemos al estudio de los efectos que ha producido el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único o capitalización. Sin ninguna duda, parece un mecanismo único para inyectar en el sector privado la liquidez necesaria para reactivar determinados sectores económicos que no encontrarían financiación de ninguna otra forma.
Son tres los escenarios que a largo plazo puede encontrarse quien hubiera capitalizado la prestación. Por una parte, mantener la actividad para la que solicitó el pago único, lo que situaría la medida en una situación de éxito, más aún si hubiera procedido a la contratación de nuevos empleados, lo que hubiera contribuido aún más a la reducción del desempleo.
Un segundo escenario, en el que el beneficiario de la medida hubiera tenido que desistir de la actividad, reincorporándose en el mercado laboral en condiciones similares a las que tenía antes de capitalizar la prestación, en cuyo caso la medida no habría producido un éxito, si bien tampoco podría considerarse fracaso. En este caso, sería necesario analizar el tiempo que ha permanecido con la actividad en alta, ya que, de haberla mantenido, al menos, el tiempo que le quedaba para terminar la prestación no se podría hacer una mala valoración.
Por último, hay que analizar la situación de aquellas personas que, habiendo accedido a la modalidad de cobro en pago único, hubieran finalizado la actividad pasando a una situación mucho más crítica que la que tenían antes, estando cobrando ayudas y prestaciones tales como un subsidio, renta activa de inserción, ingreso mínimo vital o rentas de exclusión de cualquier administración pública. Sobre este colectivo, por pequeño que fuera, sería necesario arbitrar alguna medida de inserción en el mercado laboral, al menos en las condiciones que presentaba antes de la capitalización.
El universo objeto de estudio es el conjunto de personas que han capitalizado la prestación en los años 2019 a 2022 en la provincia de Barcelona, haciendo un análisis sobre el conjunto de estas personas. El año 2023 no lo incluimos en el estudio ya que no
En este sentido, y antes del análisis numérico de los mismos, nos vemos en la obligación del estudio de la figura misma de la capitalización, y las modalidades que presenta en nuestro ordenamiento jurídico.
2. Capitalización por desempleo: análisis normativo
La Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, creó la posibilidad de que por medio de un programa de fomento del empleo se estableciera la posibilidad de abonar la prestación por desempleo en un solo pago. Dicha opción fue ejecutada por medio de el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.
El Real Decreto ha sido modificado en diversas ocasiones, siendo las más recientes las producidas en el año 2023, si bien el Real Decreto Ley 7/2023, de 19 de diciembre, quedó sin efecto al no ser convalidado por el Consejo de Ministro, sí hay otras modificaciones que han quedado aprobadas.
En el mismo año 2023 se aprobó el Real Decreto Ley 1/2023, cuya Disposición final decimotercera, en vigor desde el día 1 de septiembre del mismo año, modifica la regla primera del artículo 10.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo de Economía Social, permitiendo que los trabajadores de una cooperativa o sociedad laboral tengan derecho a acceder al pago único, manteniendo la relación laboral indefinida con la entidad en la que pretenden incorporarse como socios trabajadores o de trabajo. Procediendo la denegación del pago único si mantienen otra relación laboral a tiempo completo o parcial con como fijos discontinuos.
De esta forma, se configura en nuestro ordenamiento jurídico, el único caso de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo sin que exista una situación legal por desempleo, ya que se tomaría como tal, el hecho de pretender solicitar posteriormente el pago en la modalidad de pago único.
En la reforma realizada en la Ley concursal, mediante Ley 16/2022, de 5 de septiembre, se prevé la posibilidad de que, a partir del 26 de septiembre del mismo año, los trabajadores de una sociedad mercantil en concurso de acreedores, pudieran acceder a la prestación por desempleo en la modalidad de pago único para la adquisición de la condición de socio, procediendo a la transformación de sociedad laboral o cooperativa. Esta modalidad, no ha sido solicitada en la provincia de Barcelona desde su entrada en vigor.
Son también de destacar, las modificaciones operadas en los años 2012 y 2013, por el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de enero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, y el Real Decreto Ley 4/2013, de 23 de febrero, de Medidas de Apoyo al Emprendedor.
El RDL del 2012, en su disposición final decimotercera modifica la disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupación, ampliando al 100% la posibilidad de capitalizar para una actividad de autónomo, incorporando la financiación de las cargas tributarias, con el límite del 60%, o del 100% si fuera menores de 35 o mujeres.
Por su parte, el RDL 4/2013, de 22 de febrero, mejora las condiciones de capitalización para jóvenes menores de 30, aumentando las posibilidades de capitalización de la prestación. Se suprime el límite de exención a la capitalización, entre otras medidas.
Del análisis normativo planteado, se nos presentan las siguientes modalidades de cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único o capitalización.
En primer lugar, y la más empleada por los beneficiarios es la destinada a realizar una actividad como autónomo. Correspondiendo 4.366 trabajadores, lo que equivale al 78,5% del total de datos analizados.
Con la prestación en la modalidad de pago único, el autónomo podrá justificar gastos correspondientes a material, instalaciones, cargas tributarias, gastos de puesto en funcionamiento. En todo caso con el límite del 100% de la prestación que quedara por percibir. Igualmente se podrán utilizar para la financiación del abono mensual de la cotización de la Seguridad Social durante el desarrollo de la actividad.
Así mismo, se permite destinar un importe equivalente al 15% de la cuantía del pago único de la prestación para pagar servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender. Posibilidad esta, incorporada en el año 2012, ya que con anterioridad no se permitía.
En segundo lugar, se encuentra la posibilidad de capitalizar la prestación para la incorporación o creación de una sociedad mercantil, siendo un total de 842 supuestos analizados, lo que corresponde con un 15% de los mismos.
En este caso, se pide como requisito que posea el control efectivo de la sociedad y, que sea de nueva creación o constituida hace menos de un año a la solicitud del pago único. Se permite obtener hasta el 100% del importe de la prestación que le quede por cobrar.
Mediante esta forma de capitalización, se permite realizar una aportación al capital social de dicha sociedad, así como para hacer frente a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento, pago de tasas y tributos correspondientes.
Igual que antes, se puede destinar un máximo del 15% de la cuantía para sufragar gastos vinculados a servicios de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad.
Como gastos de puesta en funcionamiento pueden incluirse tanto los correspondientes al activo fijo o inmovilizado como al activo circulante., así como gastos de acondicionamiento del local, pago de cuota de franquicia, traspaso, gastos alta de suministros…
También se puede reservar una parte o su totalidad para la subvención de la cuota de autónomos.
Por último, encontramos las opciones de cooperativas y sociedades laborales, lo que en nuestro estudio implica un total 358 casos, equivalente al 6.5% de los datos analizados.
En el caso de la sociedad laboral, se podrá emplear el importe máximo del 100% de la prestación que quedara por cobrar en la adquisición de acciones o participaciones de una sociedad laboral en la que vaya a trabajar.
Realizada esta primera aproximación a la figura de la capitalización, procedemos a la presentación, análisis y justificación del análisis realizado.
3. Capitalización por desempleo: experiencia en Barcelona (2019-2022)
En primer lugar, y como universo de aplicación del estudio, hemos tomado la totalidad de las personas que han solicitado el cobro de la prestación en la modalidad de pago único en toda la provincia de Barcelona, entre los años 2019 a 2022.
Es preciso destacar que los datos del año 2020 se vieron fuertemente alterados por el efecto producido por la pandemia Covid-19, que por una parte redujo las solicitudes de capitalización y por otra provocó una mayor tasa de abandono por quienes habían capitalizado en años anteriores, sobre todo de aquellos emprendedores que no habían consolidado su actividad comercial, o que por diversos motivos no pudieron acogerse a la totalidad de las ayudas ofrecidas por el sector público.
Los datos mostrados en los gráficos anteriores se corresponden con el total de usuarios que capitalizaron en el periodo indicado y el importe proporcional que capitalizaron.
Observamos que hay una clara correlación entre el número de personas y el importe, en los tres primeros años, sin embargo, en el último año, el 2022, hay un incremento medio del importe que se capitaliza, incremento que se materializa en casi un 10%. Ello indica que los que han accedido a esta modalidad en el año 2022 lo han hecho con poca prestación consumida, o con prestaciones con mayor importe en su base reguladora. En este sentido los tres primeros años de estudio se sitúa en torno a los 12.475 euros de media, mientras que en el año 2022 esta media es de 13.372, lo que implica mil euros más de capitalización, superando incluso los datos previos a la pandemia.
Estos datos, mantienen una relación inversamente proporcional con el modelo de capitalización, y así, los datos previos a la pandemia, muestran que la capitalización para darse de alta como autónomos es superior proporcionalmente. En el 2019 más del 80% lo hizo en esta modalidad, mientras que en los años 2021 y 2022 ha descendido hasta un 74%, incrementando en un 7% la dedicada a la creación o incorporación a sociedades limitadas con menos de un año de antigüedad.
En este gráfico, podemos observar como el importe mínimo a capitalizar, se ha ido incrementando, llegando a incrementarse en un 226% en sólo 4 años, al pasar de 228 euros en el año 2019 a 594 en el año 2022.
Vista la tendencia operada en las formas y cuantías de las solicitudes de pago de la prestación en la modalidad de pago único, vamos a comenzar con el análisis del mantenimiento en la actividad por la cual se capitalizó, su abandono y la situación en la que se encuentran años más tarde, aquellas personas que han fracasado en su iniciativa de autoempleo.
En este sentido, hemos de indicar que el análisis lo hemos hecho con el universo referido a todo el personal que ha impulsado esta modalidad en los años de referencia. Se ha decidido atender a todo el personal debido a que es un número no elevado, que permite un fácil estudio con tablas de datos. Contamos con los datos referidos a un total de 5.566 personas.
Este estudio comprenderá un análisis basado en los siguientes parámetros en cuanto al mantenimiento temporal de la actividad para la cual han accedido a la prestación en la modalidad de pago único:
- Aquellos que han mantenido el ejercicio de la actividad durante más de un año. Considerando el año como largo plazo. Por ser este el primer nivel de análisis, el estudio no atiende a aquellos que han mantenido la actividad durante un tiempo inferior a un año.
- Aquellos que han mantenido el ejercicio de la actividad durante más de dos años.
- Aquellos que han mantenido el ejercicio de la actividad durante más de cuatro años. No analizamos el efecto a los tres años, ya que la variación entre el segundo y tercer año, es muy similar a la producida entre el tercer y cuarto año, suponiendo un evidente descenso del abandono, por lo que se ha decidido el análisis conjunto de ambos años.
- Aquellos que tras la capitalización han pasado a una situación peor de la que encontraban en el momento del ejercicio del derecho, estando en situación de cobro de un subsidio o una renta de exclusión.
Respecto al primero de los supuestos, aquellos que se han mantenido al menos un año con la actividad en alta, se observa que en la pandemia se produjo un claro descenso en el número absoluto, pero en todo caso mantiene la proporción respecto del total, tal y como se puede ver en el gráfico donde analizamos los % del primer año, se observa que la mayor desviación es la producida entre los años 2021 y el 2022, de tan sólo un 5%.
En todo caso, la media de los 4 años se sitúa en que un 71% de personas que pasado un año mantienen la actividad. Este es un dato muy importante, que ayuda a comprender el éxito de la medida en el inicio del largo plazo.
Respecto a los datos que se desprenden pasados dos y cuatro años desde el inicio de la capitalización, vemos en los siguientes gráficos que se mantiene una constante, salvo en el las capitalizaciones producidas en el año 2020, que al segundo año se desplomaron, dando de baja en autónomos e incorporándose la mayor parte como trabajadores por cuenta ajena. Esta situación no merece más análisis que el de una situación producida, en gran medida, como consecuencia de la propia pandemia y las repercusiones laborales de la misma, llevando a un elevado número de personas a la capitalización, como consecuencia de la propia incertidumbre del momento, si bien, una vez regularizada la situación en todos sus aspectos, produjo la deserción en la formula del autoempleo.
En los siguientes gráficos vemos el nivel de abandono en la capitalización, en el primer, segundo y cuarto año. En este sentido vemos que se mantiene una constante en donde entre el momento de aprobación de la medida y el primer año se pierde una media del 29%, lo que implica que el 71% continua con la actividad pasados estos primeros 365 días.
Entre el primer y segundo año, la perdida porcentual disminuye notablemente, pasando a ser una media de un 12%, por lo que observamos una clara consolidación de la actividad y nos permite hacer una valoración más que positiva de la medida. Hay que tener en cuenta, que como mucho durante esta segunda anualidad se debía haber agotado la prestación por desempleo a aquellos que hubieran capitalizado el máximo importe, por lo que vemos que la medida ha supuesto una más que evidente amortización del importe invertido.
Por último, analizamos el nivel de abandono entre los años segundo y tercero, si bien, la propia gráfica presenta una clara distorsión producida por la pandemia, de tal forma que la incertidumbre y la alteración que la misma produjo en el mercado laboral, provocó que muchos beneficiarios accedieran a esta modalidad de cobro de la prestación, pero que la propia situación cambiante del mercado y la sociedad en aquellos meses provocó el fracaso en su actividad, regresando al mercado laboral ordinario una vez que se superó la situación.
En este sentido, el porcentaje se sitúa en un 25%, si bien, si descartamos el dato de aquellos que capitalizaron en el año 2020, el dato se reduce a un 4%.
Del estudio de estos datos, se deduce que se trata de una óptima medida de fomento del empleo, donde el mayor índice de abandono se produce el primer año, demostrando una consolidación en el segundo y una clara estabilidad a partir del tercer año desde que se concedió la medida.
Merece la pena, sin embargo, analizar de este total de personas que se han visto abocados al abandono, qué porcentaje no ha podido readaptarse en el sistema laboral, encontrándose en una situación de exclusión y siendo beneficiario de rentas sociales.
En este sentido, del total de datos analizados, son 25 personas las que están cobrando actualmente alguna de estas prestaciones, lo que supone un seis por ciento. Mientras que hay un 0,23% de personas solicitantes que actualmente no se encuentran ni en la actividad para la que capitalizaron ni cobrando alguna prestación ni se han incorporado a otra empresa.
Es evidente que, de la comparación previa entre datos, se puede concluir el éxito de la medida, ya que el 53% se mantiene en la actividad para la que ha capitalizado pasados cuatro años, si bien el conjunto de personas que están en situación crítica en cuanto a su situación laboral, merece un análisis en profundidad y la adopción de alguna medida que impida que el hecho de capitalizar les pueda abocar a una situación de tal naturaleza.
Por último del análisis comparado de la institución analizada, hay que señalar que son varios los países de la Unión Europea que tienen medidas parecidas de fomento del empleo, si bien es Italia la que tiene un sistema más similar al español, instrumentado por medio del Naspi Ancipado, permitiendo incluso el pago de las cuotas de autónomos durante los seis primeros meses tras la capitalización de la prestación.