Traducción automática
El presente sitio Web está traducido a varias lenguas españolas oficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Española de 1978 y sus Estatutos de Autonomía.
Las lenguas son el catalán, el euskera, gallego, valenciano, inglés y francés. Se advierte que, con carácter general, puede existir un desfase entre la versión en castellano y en las otras lenguas, derivado del proceso de traducción a las mismas.
I have returned to Spain after my work in Gibraltar and have not worked in Last place in spain, what do i get?
Trabajaba y vivía en Gibraltar y he vuelto a España
pero no he trabajado en aquí
¿tengo derecho a alguna ayuda?
Si no trabajas cuando vuelvas a España,
tienes 3 opciones:
-
Si vivías en Gibraltar de forma oficial,
trabajaste allí durante al menos 1 año
en los últimos 6 años
y cumples el resto de condiciones necesarias
puedes acceder al subsidio de persona emigrante retornada. -
Puedes usar el tiempo que tuvieras cotizado en España
antes de irte a Gibraltar,
siempre que tuvieras al menos 360 días cotizados
y que no utilizaras esos días cotizados para otras ayudas.
- O puedes cobrar la Renta Activa de Inserción si:
- Eres mayor de 45 años.
- Y has trabajado al menos 6 meses en Gibraltar
desde tu última salida de España.
Puedes demostrar el tiempo cotizado en Gibraltar
con el documento U1
o con el certificado de emigrante retornado.
Pincha aquí
para conseguir tu certificado de emigrante retornado.
Renta Activa de Inserción (RAI):
Ayuda que pueden pedir las personas desempleadas
que ya no tienen derecho a recibir otras ayudas,
que demuestran que tienen dificultades especiales
para encontrar un trabajo.
Esta ayuda, no cotiza a la Seguridad Social.
Para hacer tu trámite online pincha aquí.
Para pedir cita previa
para la oficina de empleo pincha aquí.