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Traducción automática

El presente sitio Web está traducido a varias lenguas españolas oficiales en sus respectivos territorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Constitución Española de 1978 y sus Estatutos de Autonomía.

Las lenguas son el catalán, el euskera, gallego, valenciano, inglés y francés. Se advierte que, con carácter general, puede existir un desfase entre la versión en castellano y en las otras lenguas, derivado del proceso de traducción a las mismas.

Is mandatory to send via the Internet the certificate of company? Do i have to deliver other documents?

¿Es obligatorio enviar por Internet
el certificado de empresa?
¿Tengo que entregar otros documentos?

Sí, todas las empresas,
agrupaciones de empresas,
organizaciones, asociaciones,
personas colegiadas profesionales…
ya sean públicas o privadas,
y tengan el número de trabajadores que tengan,
tienen la obligación de enviar
el certificado de empresa
por medios electrónicos, es decir, por Internet,
a través de la aplicación Certific@2
de la Sede Electrónica del SEPE,
del Servicio Público de Empleo Estatal.
Pincha aquí para acceder a la aplicación.

Solo si no fuera posible enviarlo por Internet,
la empresa estará obligada
a darle el certificado de empresa en papel,
a la persona trabajadora.
Pincha aquí para descargar el certificado.

Persona colegiada:
Persona que pertenece a un colegio profesional.
Un colegio profesional asociación de personas que
tienen la misma formación y preparación profesional.

Certificado de empresa:
Documento que hace una empresa
y que acredita a una persona
su situación legal de desempleo,
demostrando el fin de la relación laboral.

Solo, si la empresa no pertenece
al sistema RED de la Seguridad Social,
tendrá que entregar los TC2
de los 6 meses anteriores al cese laboral.

TC2:
Documento
que las empresas deben presentar cada mes
en la Seguridad Social,
que contienen información
sobre las cotizaciones de los trabajadores
a la seguridad social.

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