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Si treball en l'empresa d'un familiar fins a el 2º grau de parentiu, puc cobrar l'atur?

Si trabajo en la empresa de un familiar
hasta el 2º grado de parentesco,
¿puedo cobrar el paro?

Si trabajas en una empresa de un familiar
de hasta 2º grado de parentesco, es decir,
de tu padre, madre, hijo, hija,
hermano, hermana, abuelo, abuela,
nieto o nieta,
y la empresa solo la dirige esa persona:

Puedes cobrar el paro:

  • Si no convives con tu familiar,
    la empresa es una sociedad mercantil o laboral
    y no te pertenece ninguna parte de la empresa.

  • Si convives con tu familiar
    pero a tu familiar le pertenece menos
    de la mitad de la empresa.

  • Si no convives con familiares
    a los que les pertenezcan más
    de la mitad de la empresa.

No puedes cobrar el paro:

Sociedad laboral:
Forma de organización empresarial,
en la que las personas trabajadoras
son al mismo tiempo propietarias o dueñas de la empresa.
Estas personas trabajan en ella,
se encargan de su gestión
y comparten beneficios y riesgos.

  • Si convives con tu familiar
    y no hay pruebas de la relación laboral.
    Para confirmar la relación laboral, es decir,
    que trabajas para ese familiar, se comprobará:

    • El tiempo que llevas trabajando y cotizando
      a la Seguridad Social.

    • Si has cambiado de régimen de afiliación.

    • Con qué personas convives.

    • Si trabajas para esa persona.

    • Si esa persona es familiar tuyo y de qué grado.

    • Si has cobrado el paro antes
      por una relación laboral anterior
      con esa persona…

  • Si convives con tu familiar
    y le pertenece más de la mitad de la empresa.

Si tu padre o tu madre es persona autónoma,
y tienes menos de 30 años,
aunque convivas con él o con ella,
pueden contratarte
y serías trabajador por cuenta ajena.

Pero, en este caso, no cotizarías para el desempleo
ni tendrías derecho a cobrar ninguna ayuda
a no ser que antes de ese trabajo,
hubieras trabajado el tiempo necesario
y cumplieras las condiciones necesarias para cobrar el paro,
o cumplieras las condiciones necesarias
para recibir el subsidio por desempleo
por cotización insuficiente.

Si cumples 30 años y continúas trabajando
con tu padre o madre,
podrás empezar a cotizar para el desempleo,
para tener derecho a cobrar el paro en caso de despido,
si presentas en la Tesorería General de la Seguridad Social
un documento en el que tanto tú como tu padre o madre,
afirmáis que sigues trabajando
como persona trabajadora por cuenta ajena.

Cotizar:
Pago que hacen a la Seguridad Social
tanto las personas trabajadoras
como las empresas
y que te da derecho a cobrar el paro
o la pensión de jubilación.

Régimen de afiliación:
Son los sistemas para pagar
a la Seguridad Social
según el trabajo que hagas
y que permite acceder
a los servicios necesarios para tu bienestar
como la sanidad pública
o la prestación por desempleo.

Para hacer tu trámite online pincha aquí.

Para pedir cita previa
para la oficina de empleo pincha aquí.