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Las lenguas son el catalán, el euskera, gallego, valenciano, inglés y francés. Se advierte que, con carácter general, puede existir un desfase entre la versión en castellano y en las otras lenguas, derivado del proceso de traducción a las mismas.

Vaig ingressar a la presó, puc seguir cobrant les prestacions per desocupació? Pot cobrar el meu cònjuge per mi?

Si entro en la cárcel
¿puedo seguir cobrando el paro?
o ¿lo puede cobrar mi esposa o mi esposo por mí?

Primero hay que tener en cuenta,
si entras en la cárcel de forma provisional
o de forma definitiva para cumplir una condena.

  • Si entras en la cárcel de forma preventiva:
    Puedes seguir cobrando el paro o el subsidio.
    Pero debes informar al Servicio Autonómico de Empleo.
    Pincha aquí para buscar tu oficina más cercana.

  • Si entras en la cárcel de forma definitiva
    para cumplir una condena:
    No cobrarás el paro o el subsidio
    mientras estés en la cárcel
    a no ser que tengas cargas familiares
    y no tengas otros ingresos
    que superen el Salario Mínimo Interprofesional.
    Pincha aquí si quieres saber más
    sobre las cargas familiares

    En este caso puedes pedir la continuación
    del cobro de la ayuda.
    Pincha aquí para descargar
    la solicitud de la continuidad del cobro.
    Podrás presentar esta solicitud:

    • A través de Internet con certificado digital,
      DNI electrónico
      o usuario y contraseña cl@ve,
      en la sede electrónica pinchando aquí.
      Pincha aquí para informarte
      sobre la contraseña cl@ve.

    • O a través del Registro Electrónico en el apartado:
      Registro electrónico común. Pincha aquí para acceder.
      En este caso deberá ir una persona autorizada
      y presentar el documento
      de solicitud de la continuidad del cobro,
      rellenado correctamente y firmado por ti,
      junto con la autorización donde das permiso a esa persona
      a entregar la solicitud por ti,
      y la fotocopia de tu DNI y de la persona autorizada.

    • O en las oficinas de registro
      de cualquier órgano administrativo
      que pertenezca a la Administración General del Estado,
      a la administración de su Comunidad Autónoma,
      a la de alguna de las entidades de la Administración Local,
      en las oficinas de correos,
      en los consulados de España en el extranjero,
      o en cualquier otro registro
      permitido por las normas actuales.

En los casos en los que puedas seguir cobrando la ayuda:

  • Si tenías el cobro domiciliado,
    es decir, directamente te lo ingresan en tu cuenta del banco,
    entonces lo seguirás cobrando en la misma cuenta,
    y no tendrás que hacer ningún trámite.

  • Pero si ibas, cada mes, al banco a cobrarlo,
    tendrás que autorizar a una persona
    para que vaya, cada mes, a cobrarlo por ti.
    Para hacerlo tendrá que llevar
    fotocopia de tu DNI y el suyo
    y la autorización donde das permiso a esa persona
    a cobrar la ayuda,
    firmada por ti y por él o ella.

Cargas familiares:
Son los hijos, hijas o personas
que dependen económicamente
y viven con la persona que pide la ayuda.

Salario mínimo interprofesional:
Cantidad de dinero que como mínimo
debe pagar una empresa a cada trabajador
a cambio de las tareas que hace,
independientemente de su puesto o cargo.
En 2023 es de mil 80 euros al mes.

Oficina de registro:
Oficinas de atención a la ciudadanía
a las que puedes ir para entregar solicitudes,
escritos y comunicaciones
dirigidos a las Administraciones Públicas.

Si lo que cobrabas era el subsidio
podrás pedir la ampliación durante los 15 días hábiles
desde que se te acabe,
siempre que sigas cumpliendo las condiciones
para poder recibirlo.
Mientras estés en la cárcel
no podrás pedir nuevas ayudas,
aunque tengas cargas familiares.
Así que, si por ejemplo estabas cobrando el paro
y se te termina mientras estás en la cárcel,
no podrás pedir el subsidio por agotamiento del paro.

Sea cual sea tu situación
deberás informar al Servicio Autonómico de Empleo.
Pincha aquí para buscar tu oficina más cercana.

Puedes consultar el valor
del Salario Mínimo Interprofesional para 2023
pinchando aquí o en:

  • El Real Decreto número 99 de 2023 aprobado el 14 de febrero,
    por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

 

Día hábil:
Día que se trabaja, es decir, de lunes a viernes.
No se cuenta como día hábil
ni los sábados ni los domingos ni los días de fiesta.

Para hacer tu trámite online pincha aquí.

Para pedir cita previa
para la oficina de empleo pincha aquí.