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Cobre la parada des de l'endemà al que deixe de treballar o he d'esperar per fi del període de vacacions no gaudides o a estar d'alta mèdica si em trobe de baixa mèdica?

¿Puedo cobrar el paro
desde el día siguiente al que dejo de trabajar
si estoy en el período de vacaciones que no he disfrutado
o si estoy de baja médica?

No, porque en esos casos no estás
en situación legal de desempleo.
Pincha aquí
para saber cuáles son los casos en los que se considera
que estás en situación legal de desempleo.

  • Si estás en el período de vacaciones no disfrutadas,
    sigue siendo obligatorio la cotización a la Seguridad Social
    y no estarás en desempleo hasta que acabe ese período.

  • Si estás de baja médica por incapacidad temporal,
    maternidad o paternidad
    y mientras tanto acaba tu contrato,
    no estarás en desempleo hasta que estés de alta.
    Y hasta entonces siempre que cumplas
    el resto de condiciones
    no podrás cobrar la ayuda por desempleo.
    Y cuando empieces a cobrarla
    se te descontarán los días que han pasado
    desde el día siguiente al que terminó tu contrato
    y el día en que terminaste la baja.
    Aunque el Servicio Público de Empleo Estatal
    cotizará a la Seguridad Social
    lo que te correspondiera en esos días.
    Pero no te descontarán ningún día
    si la incapacidad temporal
    es causa de un accidente laboral
    o enfermedad profesional.

    De todas formas, el tiempo que estés de baja,
    recibirás una ayuda por incapacidad temporal,
    maternidad o paternidad
    que te pagará el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Pincha aquí para saber más
    sobre la baja por incapacidad temporal.
    Pincha aquí para saber más
    sobre la situación de maternidad o paternidad.

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